Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1932-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Bolívar (Cauca); y que mientras se celebra el contrato respectivo mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de la Cárcel mencionada,

DECRETA:

Artículo único. Desde el veinte del presente mes en adelante, se fija en veinte centavos ($ 0-20) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Bolívar (Cauca). Desde la misma fecha en adelante, el pago de hará en la forma prescrita por el Decreto ejecutivo número 1734, de fecha 30 de septiembre del año pasado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

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