Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Apruébase la siguiente resolución :
"RESOLUCION NUMERO 12 DE 1937
(enero 13)
por la dial se reemplazan los Revisores de Saneamiento de las Comisiones Sanitarias Rurales, por cuatro Revisores Visitadores de Zona.
El Director del Departamento Nacional dé Higiene, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que dé acuerdo con la organización de las Comisiones Sanitarias. Rurales, tanto nacionales como las contratadas con los Gobiernos departamentales, quedan suprimidos los Revisores de Saneamiento de cada, una de ellas, resultando de aquí una considerable economía; y
- 2° Que es necesaria la intervención inmediata del Departamento Nacional de Higiene dentro de las Comisiones Sanitarias Rurales y las Unidades Sanitarias, así como en los servicios de Higiene que tengan establecidos los Municipios independientemente del Departamento Nacional de Higiene, por medio de Revisores Visitadores encargados de dirigir a los Inspectores Sanitarios en- las campañas del saneamiento del suelo e higienización de habitaciones,
RESUELVE:
Articulo 1° Crear cuatro Revisores Visitadores de Saneamiento para las siguientes zonas: 1° Departamentos de Caídas, Valle del Cauca, Cauca y Nariño; 2° Departamento de Antioquia; 3° Departamentos del Tolima,- Huila, Boyacá, Santander y Santander del Norte; 4° Departamentos (Je Bolívar, Magdalena y Atlántico y Comisaria Especial de La Goajira.
Articulo 2° Los Revisores Visitadores de Saneamiento estarán recorriendo permanentemente las organizaciones sanitarias establecidas en las zonas respectivas, y su intervención queda limitada a las campañas de saneamiento del suelo y de higienización de habitaciones. Estos Revisores Visitadores estarán a órdenes del Departamento Nacional de Higiene para el desempeño de Comisiones especiales cuando el Director asi lo disponga.
Artículo 3° Fijase el sueldo de cada uno de los Revisores Visitadores de Saneamiento en doscientos pesos ($ 200) mensuales sin derecho a viáticos ni gastos-de transporte.
Artículo 4° La partida de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600), valor del costo anual de los sueldos de los Revisores Visitadores de Saneamiento, se imputará al articulo 503, capitulo 78 del Presupuesto Nacional de Higiene.
Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Comuniquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a trece de enero de mil novecientos treinta y siete.
El Director, B. Velasco Cabrera.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el de Gobierno, encargado del Despacho,
Darío ECHANDIA
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