Por el cual se distribuyen las partidas globales asignadas en la Ley de Apropiaciones de este año para construcción, estudios y conservación de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La apropiación de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) correspondiente al artículo 547, capítulo 71, destinada a la conservación de carreteras y caminos nacionales, se distribuirá así:
a) Para la carretera Venecia-Tres Esquinas
b) Zona de Carreteras de Bogotá 484.000
c) Zona de Carreteras de Cartagena 190.000
d) Zona de Carreteras de Garzón 320.000
e) Zona de Carreteras de Medellín 330.000
f) Zona de Carreteras de Manizales 300.000
g) Zona de Carreteras de Pamplona 370.000
h) Zona de Carreteras de Popayán 340.000
i) Zona de Carreteras de Pasto 310.000
j) Zona de Carreteras de Tunja 280.000
k) Zona de Carreteras de Tuluá 320.000
l) Zona de Carreteras de Valledupar 270.000
ll) Para gastos generales de carreteras 36.000
m) Para el sostenimiento de los talleres centrales 20.000
Artículo 2º. La partida correspondiente al artículo 600 se distribuirá así:
a) Para los estudios de la vía que debe unir a Guapi con la carretera Popayán-Pasto, en el Departamento del Cauca $18.000
b) Para la vía de Carraipía a la carretera Ríohacha-Valledupar, en el Departamento del Magdalena 15.000
c) Para la carretera Palermo-Palmira, Departamento del Huila y Valle 15.000
d) Para la vía Chinácota-Labateca-Toledo, Departamento Norte de Santander 12.000
Artículo 3º. La partida de que trata el artículo 602 se repartirá así:
a) Zona de Carreteras de Barbosa $430.000
(estudios) $60.000
b) Para la carretera La Tagua-Caucaya (conservación) 48.000
c) Para la carretera de los Altos del Aracuara (construcción) 42.000
Artículo 4º. Dentro de la suma que corresponda mensualmente a cada una de las zonas citadas en el artículo 1º del presente Decreto, los Ingenieros Jefes de esas zonas comunicarán al Ministerio de Obras Públicas, con la debida anticipación, el reparto respectivo, incluyendo lo indispensable para gastos de administración general. Dichos Ingenieros pueden, en casos especiales, suspender provisionalmente los trabajos de una vía para dedicar mayores recursos a otra u otras de la misma zona, cuando lo requieran con mayor urgencia, siempre que para ello obtengan el asentimiento previo del Ministerio expresado, el cual aprobará la distribución mensual de las partidas, si la halla conveniente y dará a los Ingenieros Jefes de las zonas el aviso del caso.
Artículo 5º. Los Cajeros de las zonas deben acompañar a las cuentas que rindan mensualmente a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas el documento en que conste la aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas a la distribución mensual de fondos.
Artículo 6º. Los Ingenieros de zona enviarán mensualmente al Ministerio citado, informe detallado sobre el estado de cada vía, trabajos ejecutados, gastos hechos y número de obreros que se hayan ocupado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.