Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1957-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar aquellas operaciones de crédito que el Banco de la República realice, con el fin de mantener el normal funcionamiento de entidades bancarias y Cajas de Ahorros, cuando ello fuere necesario.
Artículo 2°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, podrá suscribir a nombre del Gobierno Nacional, las obligaciones de que trata el artículo anterior hasta por la cuantía que en cada caso haya sido autorizada por el mismo Consejo.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1957

Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta

Mayor General

Deogracias Fonseca,

Contraalmirante

Rubén Piedrahita.

Brigadier General

Rafael Navas Pardo,

Brigadier General

Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo,

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya,

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell Mac Ausland.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General, Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

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