Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno Nacional para garantizar aquellas operaciones de crédito que el Banco de la República realice, con el fin de mantener el normal funcionamiento de entidades bancarias y Cajas de Ahorros, cuando ello fuere necesario.
Artículo 2°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, podrá suscribir a nombre del Gobierno Nacional, las obligaciones de que trata el artículo anterior hasta por la cuantía que en cada caso haya sido autorizada por el mismo Consejo.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1957
Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta
Mayor General
Deogracias Fonseca,
Contraalmirante
Rubén Piedrahita.
Brigadier General
Rafael Navas Pardo,
Brigadier General
Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo,
El Ministro de Guerra, encargado,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya,
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell Mac Ausland.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General, Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.