Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 3485 de 1950, y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que los dictados de la moral aconsejan evitar que las personas encargadas de administrar justicia ejerciten sus funciones con miras a proventos o ganancias ilícitas, y
Que, de otra parte, las limitaciones legales nunca deben extremarse hasta el punto de impedir o dificultar a los ciudadanos el ejercicio honesto de sus profesiones,
DECRETA.
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 16 de abril de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca - Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Mayor General Pioquinto Rengifo. - El Ministro de Justicia, José Maria Villareal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús Maria Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro de Trabajo - Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.