Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Mientras se adicionan las respectivas apropiaciones anuales, la Dirección del Presupuesto concederá acuerdo de ordenación por las partidas estrictamente necesarias para el pago de las remuneraciones del personal de las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores y para gastos del Servicio Exterior.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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