Por la cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico

Rango Decreto
Publicación 1976-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° Suprímese de la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico, establecida por el Decreto 2522 del 11 de diciembre de 1973, los siguientes cargos:
N° de cargo Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Oficina de Planeación
1 Economista III 23 $9.000
1 Estadístico II 19 6.600
División de Desarrollo Urbano y Turismo
1 Ingeniero III 23 9.000
División de Programación Sectorial
1 Ingeniero Mecánico IV 25 10.200
1 Economista III 23 9.000
1 Estadístico II 19 6.600
Sección de Personal
1 Jefe de Sección V 22 8.400
1 Técnico en Administración de Personal I 19 6.600
Oficinista Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección IV 20 7.200
Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes cargos: Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico los siguientes cargos:
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N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Oficina de Planeación
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1 Economista IV 25 $ 10.200
1 Estadístico III 21 7.800
División de Desarrollo Urbano y Turismo
1 Ingeniero IV 25 10.200
División de Programación Sectorial
1 Ingeniero IV 25 10.200
1 Economista IV 25 10.200
1 Estadístico III 21 7.800
Sección de Personal
1 Jefe de Sección VI 24 9.600
1 Técnico en Administración de Personal II 21 7.800
1 Oficinista V 13 3.770
Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección V 22 8.400
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Jaime Lopera Gutiérrez.

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