por el cual se modifican los artículos 4°, 6° y 11 del Decreto 2544 de 1987, referente al Seguro Obligatorio de Daños Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito

Rango Decreto
Publicación 1990-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 2544 de 1987 quedará así:

Artículo 4° El seguro sobre el cual versa este decreto, tiene por objeto cubrir la muerte, los daños corporales físicos causados a las personas y los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y funeraria, originados en accidentes producidos por vehículos automotores asegurados, así como también los gastos de mejoramiento de los servicios de atención médica de urgencia de los establecimientos hospitalarios y clínicos, todo de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites indicados en este decreto y en la respectiva póliza de seguros.

Quedan excluidos de esta cobertura los siniestros ocurridos fuera del territorio nacional o en competencias automovilísticas deportivas, realizadas en vías que no sean de uso público.

Artículo 2° El artículo 6° del Decreto 2544 de 1987 quedará así:

Artículo 6° En las condiciones generales de la póliza, se incluirán las siguientes coberturas:

Parágrafo. El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima y así se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente.

Artículo 3° El artículo 11 del Decreto 2544 de 1987 quedará así:

Artículo 11. Del valor de la indemnización por muerte se deducirá el valor de las indemnizaciones pagadas en virtud de lo dispuesto por el literal a) el numeral 1 y por el numeral 2 del artículo 6° de este decreto.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.

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