por el cual se modifica el Decreto 64 de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto numero 64 del 10 de enero de 1997, quedará así:
"Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, fijase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en siete mil setecientos siete pesos ($7.707) moneda corriente.
Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Diez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alonso González Salas.
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