por el cual se modifica el Decreto 64 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-01-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto numero 64 del 10 de enero de 1997, quedará así:

"Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, fijase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en siete mil setecientos siete pesos ($7.707) moneda corriente.

Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Diez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alonso González Salas.

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