por el cual se promulga el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que mediante Nota número 33835 del 28 de septiembre de 1995 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 183 del 23 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial número 41685 y declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401/95 del 7 de septiembre de 1995, notificó a la Representación de la Comisión de la Unión Europea en Bogotá, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios para la entrada en vigor del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993;
Que la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, certificó que los demás países miembros de la Comunidad Andina notificaron el cumplimiento de los procedimientos jurídicos para la entrada en vigor del citado Acuerdo, en las siguientes fechas: Bolivia, el 17 de octubre de 1995; Ecuador, el 2 de julio de 1997; Perú, el 5 de diciembre de 1996 y Venezuela, el 15 de julio de 1996;
Que el 7 de abril de 1998, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, comunicó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la aprobación por parte de la Comunidad Europea del citado Acuerdo, el cual entró en vigor el primero de mayo de 1998, de acuerdo con lo previsto en su artículo 37,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993).
«ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por una parte,
LA COMISION DELACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA por otra parte,
Considerando los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";
Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;
Conscientes del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;
Reconociendo el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;
Reafirmando la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;
Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina;
Recordando la Declaración común de las Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;
Reconociendo las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;
Reconociendo la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;
Reconociendo que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;
Convencidos de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;
Reconociendo la importancia de la cooperación internacional a favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;
Reconociendo la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;
Reconociendo el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,
Han decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,
Niels Helveg PETERSEN
Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,
Manuel Marín
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,
POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:
Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Miguel Rodríguez Mendoza,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:
Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,
Ronald Ma Clean Abaroa,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:
Ministro de Asuntos Exteriores,
Noemí SANIN DE RUBIO,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
Ministro de Asuntos Exteriores,
Diego PAREDES PENA,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,
Doctor Oscar DE LA PUENTE RAYDADA,
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:
Ministro de Asuntos Exteriores,
Fernando OCHOA ANTICH,
Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
Han acordado las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1
Fundamento democrático de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.
ARTICULO 2
Refuerzo de la cooperación
-
- Las Partes se comprometen a dar un renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la consolidación del proceso de integración subregional andino.
-
- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre los temas internacionales de interés mutuo.
ARTICULO 3
Cooperación económica
-
- Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
- a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
- b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;
- c) promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;
- d) fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;
- e) sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;
- f) favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano;
- g) impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;
- h) apoyar el movimiento de integración regional;
- i) intercambiar información en materia estadística y metodológica.
-
- Atal efecto, las Partes contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los siguientes ámbitos:
- a) la industria;
- b) la industria agraria y el sector minero;
- c) la agricultura y la pesca;
- d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
- e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;
- f) la transferencia de tecnología;
- g) la ciencia y la tecnología;
- h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
- i) las normas y los criterios de calidad;
- j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;
- k) la información sobre cuestiones monetarias;
- l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;
- m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;
- n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.
-
- Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:
- a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;
- b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;
- c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;
- d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;
- e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de transferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;
- f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;
- g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.
ARTICULO 4
Trato de nación más favorecida
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
ARTICULO 5
Desarrollo de la cooperación comercial
-
- Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a las situaciones económicas respectivas y concediéndose mutuamente las mayores facilidades posibles.
-
- Para contribuir a este objetivo, las Partes Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del comercio, en especial los no arancelarios yparaarancelarios, teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones internacionales.
-
- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de consulta mutua.
ARTICULO 6
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:
- promover los encuentros, los intercambios y los contactos entre directores de empresa de ambas Partes, para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formación profesional, de simplificación de los procedimientos y de detección de infracciones de la normativa aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas comerciales y otras;
- apoyar a sus organizaciones y empresas respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus intereses respectivos en cuanto al acceso a sus mercados de los productos básicos, semimanufacturados y manufacturados y en cuanto a la estabilización de los mercados internacionales de materias primas de conformidad con los objetivos acordados en las instituciones internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios para facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obstáculos al comercio, teniendo en cuenta los trabajos realizados por las organizaciones internacionales.
ARTICULO 7
Importación temporal de mercancías
Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.
ARTICULO 8
Cooperación industrial
-
- Las Partes Contratantes favorecerán la amplificación y diversificación de la base productiva de los países andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas.
-
- Para ello, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, estimularán los proyectos y las acciones que favorezcan:
- la consolidación y la ampliación de las redes creadas para la cooperación;
- la amplia utilización del instrumento financiero "EC investment Partners" (ECIP), entre otras cosas mediante una mayor utilización de las instituciones financieras del Pacto Andino;
- la cooperación entre agentes económicos, como las empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias;
- la creación de un "Business Council" CE/Pacto Andino y de otros organismos que puedan contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.
ARTICULO 9
Inversiones
-
- Las Partes Contratantes acuerdan:
- fomentar, dentro de sus competencias, normativas y políticas respectivas, el incremento de las inversiones mutuamente ventajosas;
- mejorar el clima favorable a las inversiones recíprocas en especial buscando acuerdos de fomento y protección de las inversiones entre los Estados Miembros de la Comunidad y los países del Pacto Andino, sobre la base de los principios de no discriminación y de reciprocidad.
-
- Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento de las inversiones especialmente:
- los seminarios, exposiciones y misiones de directores de empresas;
- la formación de los agentes económicos para la creación de proyectos de inversión;
- la asistencia técnica necesaria para la realización de inversiones conjuntas;
- actuaciones en el marco del programa "EC investment Partners" (ECIP).
-
- Las formas de cooperación podrán involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como multilaterales, incluidas las instituciones financiaras con vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
ARTICULO 10
Cooperación entre instituciones financieras
Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:
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