por el cual se promulga el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993

Rango Decreto
Publicación 2001-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que mediante Nota número 33835 del 28 de septiembre de 1995 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 183 del 23 de enero de 1995, publicada en el Diario Oficial número 41685 y declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-401/95 del 7 de septiembre de 1995, notificó a la Representación de la Comisión de la Unión Europea en Bogotá, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios para la entrada en vigor del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993;

Que la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, certificó que los demás países miembros de la Comunidad Andina notificaron el cumplimiento de los procedimientos jurídicos para la entrada en vigor del citado Acuerdo, en las siguientes fechas: Bolivia, el 17 de octubre de 1995; Ecuador, el 2 de julio de 1997; Perú, el 5 de diciembre de 1996 y Venezuela, el 15 de julio de 1996;

Que el 7 de abril de 1998, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, comunicó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, la aprobación por parte de la Comunidad Europea del citado Acuerdo, el cual entró en vigor el primero de mayo de 1998, de acuerdo con lo previsto en su artículo 37,

DECRETA:

Artículo 1°. Promúlgase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993).

«ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA

El CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, por una parte,

LA COMISION DELACUERDO DE CARTAGENA Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA por otra parte,

Considerando los vínculos tradicionales de amistad entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la "Comunidad", y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, en lo sucesivo denominado el "Pacto Andino";

Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

Conscientes del interés mutuo de las dos Partes en establecer una cooperación en diferentes ámbitos, especialmente en los de la cooperación económica, la cooperación comercial y la cooperación para el desarrollo;

Reconociendo el objetivo fundamental del Acuerdo, a saber, la consolidación, la profundización y la diversificación de las relaciones entre las dos Partes;

Reafirmando la voluntad común de las dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el progreso social;

Reconociendo que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional y que las dos Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de integración andina;

Recordando la Declaración común de las Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la Comunidad y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, así como el comunicado final de la Reunión Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;

Reconociendo las consecuencias favorables del proceso de modernización y de reformas económicas, así como de la liberalización comercial de los países andinos;

Reconociendo la importancia que la Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperación económica con los Países en vías de desarrollo (PVD), y teniendo en cuenta las orientaciones y resoluciones para la cooperación con los PVD-ALA;

Reconociendo que el Pacto Andino está integrado por PVD en situaciones de desarrollo diversas, y que entre ellos se encuentran, en particular, un país sin litoral y regiones especialmente deprimidas;

Convencidos de la importancia de los principios del GATT y del comercio internacional libre, así como del respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de inversión;

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional a favor de los países afectados por los problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la decisión adoptada por la Comunidad el 29 de octubre de 1990 sobre el Programa Especial de Cooperación;

Reconociendo la particular importancia que las dos Partes conceden a una mayor protección del medio ambiente;

Reconociendo el fomento de los derechos sociales, en particular a favor de los más desfavorecidos,

Han decidido celebrar el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

POR EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca,

Niels Helveg PETERSEN

Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,

Manuel Marín

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,

POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:

Presidente de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

Miguel Rodríguez Mendoza,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:

Ministro de Asuntos Exteriores y Culto,

Ronald Ma Clean Abaroa,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:

Ministro de Asuntos Exteriores,

Noemí SANIN DE RUBIO,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:

Ministro de Asuntos Exteriores,

Diego PAREDES PENA,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores,

Doctor Oscar DE LA PUENTE RAYDADA,

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:

Ministro de Asuntos Exteriores,

Fernando OCHOA ANTICH,

Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han acordado las siguientes disposiciones:

ARTICULO 1

Fundamento democrático de la cooperación

Las relaciones de cooperación entre la Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales, tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Refuerzo de la cooperación

ARTICULO 3

Cooperación económica

ARTICULO 4

Trato de nación más favorecida

Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.

ARTICULO 5

Desarrollo de la cooperación comercial

ARTICULO 6

Modalidades de la cooperación comercial

Para llegar a una cooperación comercial más dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones siguientes:

ARTICULO 7

Importación temporal de mercancías

Las Partes Contratantes se comprometen a concederse recíprocamente la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal de mercancías, de conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes al respecto.

ARTICULO 8

Cooperación industrial

ARTICULO 9

Inversiones

ARTICULO 10

Cooperación entre instituciones financieras

Las Partes Contratantes se esforzarán en estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que favorezcan:

ARTICULO 11

Cooperación científica y tecnológica

Entre estos figurarán especialmente:

ARTICULO 12

Cooperación en materia de normas

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los campos de metrología, la normalización y la certificación a través de la promoción del uso de normas y sistemas de certificación compatibles.

Con este fin favorecerán de forma especial:

ARTICULO 13

Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual e industrial

ARTICULO 14

Cooperación en el sector minero

Las Partes Contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente mediante la realización de acciones destinadas a:

ARTICULO 15

Cooperación en materia energética

Las Partes Contratantes reconocen la importancia del sector energético para el desarrollo económico y social y están dispuestas a reforzar su cooperación, especialmente en materia de planificación energética, de ahorro y de utilización racional de la energía, así como de nuevas fuentes de energía para el desarrollo de fuentes de energía comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también en cuenta los aspectos ambientales.

Para alcanzar estos objetivos, las Partes Contratantes deciden fomentar:

ARTICULO 16

Cooperación en materia de transportes

Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperación en los diferentes modos de transporte.

La cooperación se ocupará especialmente de:

ARTICULO 17

Cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones

ARTICULO 18

Cooperación en materia de turismo

Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación, prestarán su apoyo a la cooperación en el sector turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones específicas tales como:

ARTICULO 19

Cooperación en el ámbito del medio ambiente

Al establecer una cooperación en el campo del medio ambiente, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas de cooperación una atención particular a los sectores más desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques tropicales.

Para ello, las Partes se esforzarán en realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:

ARTICULO 20

Cooperación en el ámbito de la diversidad biológica

Las Partes Contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica, especialmente por medio de la biotecnología. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas.

ARTICULO 21

Cooperación al desarrollo

Con el fin de aumentar la eficacia en los ámbitos de cooperación que se citan a continuación, las Partes tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente unidos a la dinámica del desarrollo.

ARTICULO 22

Cooperación en los sectores agrario, forestal y rural

Las Partes establecerán una cooperación en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de los productos tropicales.

Para ello, se comprometerán a examinar, con un espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta sus respectivas normativas en la materia:

Las Partes se esforzarán en llevar a cabo actuaciones que fomenten la cooperación en:

ARTICULO 23

Cooperación en el ámbito de la salud

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para mejorar la salud pública, en especial la de las capas más desfavorecidas de la población.

Para ello, procurarán desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas especialmente las acciones relativas a:

ARTICULO 24

Cooperación en materia de desarrollo social

ARTICULO 25

Cooperación en la lucha contra la droga

Las Partes Contratantes se comprometerán, de conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de la producción, la distribución y el consumo ilícitos de drogas.

Esta cooperación, apoyándose en los organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente:

Las Partes Contratantes tendrán la posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de actuación.

ARTICULO 26

Cooperación en materia de integración y cooperación regionales

Las Partes Contratantes favorecerán la realización de acciones destinadas a desarrollar la integración regional de los países andinos.

En particular, se dará prioridad a las acciones destinadas a:

ARTICULO 27

Cooperación en el ámbito de la administración pública

Las Partes Contratantes cooperarán en materia de administración, de organización institucional y de justicia en los niveles nacional, regional y municipal.

Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a cabo acciones destinadas a:

ARTICULO 28

Cooperación en materia de información, comunicación y cultura

Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo acciones comunes en el ámbito de la información y la comunicación con el fin de:

Estas acciones tomarán especialmente las formas siguientes:

ARTICULO 29

Cooperación en materia de pesca

Las Partes Contratantes reconocen la importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su cooperación en este ámbito:

ARTICULO 30

Cooperación en materia de formación

Cada vez que se considere que una mejora de la formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá llevarse a cabo en las materias de interés mutuo, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías en la materia.

Esta cooperación podrá tomar la forma de:

ARTICULO 31

Medios para la realización de la cooperación

Estos principios se explicitarán en procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones nacionales.

ARTICULO 32

Comisión Mixta

ARTICULO 33

Otros acuerdos

ARTICULO 34

Comunidad Europea del Carbón y del Acero

Se concluye por separado un Protocolo entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, por una parte, y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados miembros, por otra.

ARTICULO 35

Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.

ARTICULO 36

Anexo

El Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo.

ARTICULO 37

Entrada en vigor y reconducción tácita

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años.

Se reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de la fecha de su expiración.

ARTICULO 38

Textos auténticos

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemán, danesa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

ARTICULO 39

Cláusula evolutiva

ANEXO

Canje de notas relativo a los transportes marítimos

Nota N° 1

Bruselas

Señor:

Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:

Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

Nota N° 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:

"Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta".

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y tres.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas,

Firma ilegible.

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

Firma ilegible».

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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