por el cual se promulga el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000)

Rango Decreto
Publicación 2005-01-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 799 del 13 de marzo de 2003, publicada en elDiario Oficialnúmero 45.131 del 18 de marzo de 2003, aprobó el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000);

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1002 del 28 de octubre de 2003, declaró exequibles la Ley 799 del 13 de marzo de 2003 y el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000);

Que mediante nota del 29 de julio de 2004, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, acusa recibo de la Nota OAJ.CAT. número 24858 del 21 de mayo de 2004, mediante la cual el Gobierno Nacional comunica el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000). En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 29 de julio de 2004, de acuerdo a lo previsto en su artículo V,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000).

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y el Gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una Oficina Regional de la ONUDI en Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintidós (22) de mayo de dos mil (2000).

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

«ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DE LA ONUDI EN COLOMBIA

CONSIDERANDO que por Resolución GC.7/Res.11 de 4 de diciembre de 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI, instó a los países donantes a que aportaran contribuciones generosas para la financiación de la representación sobre el terreno y exhortó a los países beneficiarios a que financiaran las oficinas regionales en medida proporcional a sus medios y recursos;

CONSIDERANDO que el Gobierno de Colombia (en adelante denominado "el Gobierno") y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante denominada "la ONUDI") reconocen la importancia de establecer una Oficina Regional de la ONUDI para fortalecer su cooperación en la región conformada por Colombia, Ecuador, Venezuela, América Central y el Caribe, y enfatizando la importancia que el desarrollo industrial y la cooperación internacional representan para los países de la región;

CONSIDERANDO que la ONUDI ha decidido establecer una Oficina Regional en Colombia;

La ONUDI y el Gobierno de Colombia han acordado lo siguiente:

Artículo I

Artículo II

Artículo III

Artículo IV

Toda controversia entre la ONUDI y el gobierno que se plantee a causa del presente Acuerdo o que esté relacionada con su interpretación o aplicación, y que no sea resuelta mediante negociación u otro medio acordado de solución, se someterá a arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. Cada Parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros así designados nombrarán a un tercero, que actuará como Presidente. Si dentro de los treinta días de la presentación de la petición de arbitraje una Parte todavía no ha nombrado árbitro, o si dentro de los quince días del nombramiento de los dos árbitros no se ha nombrado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral, y las costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una declaración de los motivos en que esté fundado y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia.

Artículo V

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, representantes debidamente designados de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial y del Gobierno de Colombia, suscriben el presente Acuerdo en nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en inglés y en español, en Santa Fe de Bogotá, el 22 de mayo del año 2000.

Por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial,

Carlos Alfredo Magariños,

Director General de la ONUDI.

Por el Gobierno de Colombia:

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores».

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