Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1901-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA

CAPITULO I

Cambio de Ministerio

Art. 1° Inmediatamente después de haber prestado ante el Presidente de la República el juramento constitucional para tomar posesión de su cargo, el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores dirigirá una nota circular al Cuerpo Diplomático residente, participando en su nombramiento.

El Subsecretario del Ministerio comunicara, por nota verbal, á los Representantes extranjeros el día y la hora en que el Ministro esperara en la sala de su despacho la primera visita del personal de las Legaciones.

Art. 2° El Ministro comunicará por telégrafo a las Legaciones en el Extranjero el cambio ministerial efectuando y por el primer correo les confirmará, en una nota oficial, la noticia telegráfica anterior, que será comunicada también al Cuerpo Consular de la República.
Art. 3° Si fuere posible, en el primer domingo siguiente al día en que el personal de las Legaciones extranjeras haya visitado al Ministro de Relaciones Exteriores, este devolverá en persona las visitas á los Jefes de dichas Legaciones, y, por medio de tarjetas, a los Secretarios y adjuntos.
Art. 4° El Ministro de Relaciones Exteriores, al presentar la dimisión de su encargo, anunciara al Cuerpo Diplomático extranjero y al Cuerpo Diplomático y Consular colombianos, que ha dejado de hacer parte del Ministerio.

CAPITULO II

Llegada a Colombia de un Diplomático extranjero

Art. 5° Cuando se tenga noticia de la próxima llegada de un Ministro Diplomático extranjero acreditado ante el Gobierno de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores impartirá las ordenes necesarias para que las autoridades de la Costa Atlántica le faciliten, así como a su comitiva, el viaje en el río Magdalena y para que se le trate con todos los miramientos del caso. Lo mismo se hará con la primera autoridad de la Ciudad de Honda, para que le faciliten su llegada a la capital, de donde se les enviara un comisionado que le de la bienvenida en nombre del Gobierno de la República.

CAPITULO III

Recepción de un Ministro Diplomático

Art. 6° A solicitud escrita del Agente Diplomático de un gobierno extranjero acreditado ante el de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, señalara el día y la hora en que debe verificarse la audiencia solemne para recibir al nuevo Agente Diplomático, y con una anticipación de tres días, por lo menos, lo hará saber al Ministro que va á recibirse.

Por medio de una nota circular invitara a esta ceremonia a los demás Ministros del Despacho Ejecutivo, á los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al General en Jefe del Ejército y al Gobernador de Cundinamarca.

Art. 7° En el día y momentos antes de la hora fijada para la audiencia solemne, el Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en traje de etiqueta, y un Edecán del Presidente de la República, en uniforme de gran parada, se dirigirán al domicilio del Ministro que deba recibirse, en el carruaje de gala del Presidente.

En presencia del Sr. Ministro, el Subsecretario lo invitara á ocupar el carruaje, en el cual tomara colocación: en los asientos de atrás, el Sr. Ministro y el Subsecretario á su izquierda, y al frente del primero, el Edecán del Presidente de la República. Si el Enviado Diplomático viniere acompañado de Secretario, ocupara este el asiento restante, y si el personal de la Legación fuere más numeroso, se hará uso de un segundo carruaje de Gobierno.

Art. 8° En la puerta del salón de recepciones del Palacio de San Carlos, El Ministro de Relaciones Exteriores recibirá al Representante Diplomático y lo acompañara hasta el centro del salón, en donde deberá encontrarse ya el Presidente de la República. Incontinenti, sin que medio presentación, el Agente Diplomático pronunciará el discurso de estilo y pondrá en manos del Presidente la Credencial que lo acredita de tal.

El Encargado del Poder ejecutivo contestara en seguida, y observada esta formalidad, el Ministro de Relaciones Exteriores hará las presentaciones del caso. Momentos después el Sr. Ministro recibido regresara a su domicilio con las mismas personas que lo acompañaron á su venida.

Art. 9° El mismo día de su recepción el Ministro Diplomático hará, por tarjetas, visita á los funcionarios de que se habla en el artículo 6ª. Estas visitas serán correspondidas por tales empleados el domingo inmediato.

Siempre que haya cambio en el personal de alguno de los funcionarios á que se refiere el mismo artículo 6o, el nuevamente nombrado deberá participar su nombramiento a los miembros del Cuerpo Diplomático.

Art. 10° En el Diario Oficial de la república se insertaran, el mismo día de la recepción de un nuevo Ministro Diplomático, los discursos cambiados con talo motivo y el texto de la respectiva Carta Credencial.
Art. 11° Un cuerpo de guardia del Ejercito, en uniforme de gran parada, hará los honores de ordenanza, en el Palacio de San Carlos, en el acto de la recepción de un nuevo Representante Diplomático.
Art. 12° El Ceremonial á que se refieren los artículos anteriores no regirá en los casos en que el Presidente de la República acordare recibir al Diplomático en audiencia privada.

CAPITULO IV

De las audiencias á los Ministros Diplomáticos

Art. 13° El Ministro de Relaciones Exteriores indicara á los miembros del Cuerpo Diplomático, por medio de una nota verbal, los días y horas que haya fijado para recibir más especialmente, en la sala de su despacho, á los Representantes extranjeros que deseen tratar asuntos del servicio.

Podrá también el Ministro de Relaciones Exteriores conceder audiencia fuera de los días señalados.

Art. 14° En principio, el Presidente de la república no concede audiencias á los miembros del Cuerpo Diplomático para tratar asuntos del servicio, pues su órgano único de comunicación con los Representantes extranjeros es el Ministro de Relaciones Exteriores. Por excepción, y para asuntos muy calificados, concederá audiencias particulares siempre que el Diplomático respectivo la solicite por escrito, por conducto del Ministro de Relaciones Exteriores, indicando el asunto sobre que debe versar la conferencia.

CAPITULO V

Termino de la misión de un Diplomático extranjero.

Art. 15° El mismo ceremonial establecido para la recepción de un Ministro Diplomático extranjero regirá en los casos en que se verifique la presentación en audiencia publica de la Carta de retiro que pone termino á la misión del Diplomático.
Art. 16° Con respecto á la partida de un Ministro que ha cesado en su representación, se observaran las mismas formalidades establecidas en el Capitulo I de este Reglamento

CAPITULO VI

Fallecimiento de un Agente Diplomático

Art. 17 Apenas se tenga noticia del fallecimiento de un Agente Diplomático extranjero acreditado en Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores tomará las siguientes medidas:

1a Comunicará el fallecimiento por telégrafo al Ministro de Colombia en el país el cual representaba el difunto, y á falta del Ministro transmitirá el telegrama directamente al Departamento de Relaciones Exteriores;

2a Al propio tiempo invitara a su Despacho al Sr. Decano del Cuerpo Diplomático y al Secretario de la Legación que estaba a cargo del finado, y á falta de Secretario ú otro miembro de ella que haga sus veces, al Cónsul respectivo residente en Bogotá ó en el punto mas cercano, á fin de adoptar, de acuerdo con ellos, las providencias necesarias para llevar á efecto la inhumación y resguardar convenientemente el archivo de la Legación y demás efectos pertenecientes al difunto;

3a Si la Legación no tuviere Secretario, ni existiere Cónsul ó persona alguna de la familia del difunto que pudiera cooperar á esas formalidades, El Ministro de Relaciones Exteriores recabara del Decano del Cuerpo Diplomático que dicte las resoluciones del caso para el resguardo del archivo y demás efectos;

4a Determinadas por las personas antedichas el día, hora y lugar de donde deberá partir el cortejo, el Ministro de Relaciones Exteriores dirigiría una comunicación al Sr. Ministro de Guerra, para pedirle que se sirva disponer que se hagan al difunto los honores militares de estilo: de General de División, si es Ministro Plenipotenciario; de General de Brigada, si es Ministro Residente ó Encargado de Negocios;

5a Formaran parte del cotejo tres carruajes de Gobierno: dos de gala, que serán ocupados por el Ministro de Relaciones Exteriores y demás miembros del Gabinete que deseen asistir, y uno sencillo que conducirá al Subsecretario del mismo Ministerio y á un Edecán del Presidente de la Republica;

6a Solo en circunstancias especiales, que serán calificadas por el Gobierno de Colombia, se decretan honras oficiales en obsequio del difunto;

7a Si se acordaren honras oficiales, estas serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien invitara previamente al Cuerpo Diplomático y por conducto de los demás Ministros de Estado, á los funcionarios civiles y militares que estimare conveniente;

8a En el momento oportuno tomaran los cordones del ataúd: el Ministro de Relaciones Exteriores, el Decano del Cuerpo Diplomático, el Secretario ó Cónsul encargado interinamente de la Legación que desempeñaba el difunto y el Edecán del Presidente de la Republica;

9a En la marcha del cortejo hacia el cementerio, los carruajes tomaran la siguiente colocación:

Inmediatamente después del carro fúnebre y de la escolta que lo acompaña, seguirá el carruaje de los deudos del finado; á continuación los carruajes del Gobierno, los del Decano y demás miembros del Cuerpo Diplomático y enseguida la fuerza de línea, cerrando la columna los carruajes de carácter particular.

CAPITULO VII

Celebración de fiestas nacionales

Art. 18° El día de la fiesta nacional de un país que tenga representación diplomática en Colombia, el Edecán del Presidente de la Republica, en nombre de este Magistrado, hará una visita de felicitación al Representante extranjero; el Ministro de Relaciones Exteriores, en persona, se trasladará á la casa de la Legación, con el objeto de presentarle sus cumplimientos al Ministro extranjero.

CAPITULO VIII

Asistencia á actos públicos

Art. 19° El día en que el Presidente de la Republica tome posesión del mando y el día de la apertura de las Cámaras Legislativas, los miembros del Cuerpo Diplomático que asistieron a estas ceremonias ocuparan a un puesto especial para ellos reservado, y sobre el particular el Ministro de Relaciones Exteriores tomara oportunamente las providencias del caso para dar libre y como do acceso a dicho lugar al personal de las Legaciones.

Lo mismo se hará cuando el Gobierno invite al Cuerpo Diplomático á funciones religiosas especiales.

Art. 20° Todos los años, el día 1. ° de Enero y el 20 de Julio, el Presidente recibirá en audiencia publica al Cuerpo Diplomático.
Art. 21° En los banquetes oficiales los asientos serán distribuidos de modo que alternen los Ministros Diplomáticos con los Ministros de Estado y con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

CAPITULO IX

Disposición final

Art. 22° Cuando el Subsecretario de Relaciones Exteriores no pudiere desempeñar las funciones que en este Reglamento se le asignan, quedaran á cargo de la persona que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Anales Diplomáticos y Consulares.

Dado en Bogotá, á 28 de agosto de 1901.

jose manuel MARROQUIN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

antonio jose URIBE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.