Sobre segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las leyes y decreto posteriores á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1907, sobre apertura de créditos y translación de partidas imputables á la vigencia expresada, y
considerando:
Que por el Decreto número 749 de 13 de Julio se prorrogó la vigencia de 1907 hasta el 30 del mes en curso para la incorporación en las cuentas de ordenación de los documentos demorados,
decreta:
Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 en la suma de quince millones novecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos ($15.992,863), imputable á los Departamentos Administrativos que lo forman, así:
| Al de Política Interior | $ 664,502 03 |
|---|---|
| Al de Correos y Telégrafos | 1.369,813 04 |
| Al de Justicia | 985,672 04 |
| Al de Relaciones Exteriores | 394,963 73 |
| Al de Hacienda | 3.983,074 55 |
| Al del Tesoro | 1.058,117 58 |
| Al de la Deuda Nacional | 1.477,677 34 |
| Al de Pensiones | 194,976 91 |
| Al de Guerra | 3.189,606 37 |
| Al de Instrucción Pública | 448,289 97 |
| Al de Beneficencia | 61,960 |
| Al de Obras Públicas | 671,955 98 |
| Al de Fomento | 1.492,253 26 |
| Suma | $ 15.992,863 |
Artículo 2° Fíjase el monto líquido del Presupuesto Especial de Crédito Público en el año de 1907, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($1.475,000), así:
| Para vales de extranjeros | $ 200,000 |
|---|---|
| Para vales por recompensas militares | 100,000 |
| --- | --- |
| Para vales por exacciones en la guerra de 1895 | 20,000 |
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| Para vales por exacciones en la guerra de 1899 | 500,000 |
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| Para bonos de la carretera de Cambao | 30,000 |
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| Para vales de Tesorería | 150,000 |
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| Para vales por primas de exportación | 75,000 |
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| Para pagarés del Tesoro | 200,000 |
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| Para ceses militares | 200,000 |
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| Suma | $ 1.475,000 |
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Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Junta Nacional de Amortización verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Contabilidad General, con la relación de las leyes y decretos correspondientes.
Dado en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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