Sobre segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia de 1907

Rango Decreto
Publicación 1908-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las leyes y decreto posteriores á la primera liquidación del Presupuesto de Gastos de 1907, sobre apertura de créditos y translación de partidas imputables á la vigencia expresada, y

considerando:

Que por el Decreto número 749 de 13 de Julio se prorrogó la vigencia de 1907 hasta el 30 del mes en curso para la incorporación en las cuentas de ordenación de los documentos demorados,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 en la suma de quince millones novecientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos ($15.992,863), imputable á los Departamentos Administrativos que lo forman, así:
Al de Política Interior $ 664,502 03
Al de Correos y Telégrafos 1.369,813 04
Al de Justicia 985,672 04
Al de Relaciones Exteriores 394,963 73
Al de Hacienda 3.983,074 55
Al del Tesoro 1.058,117 58
Al de la Deuda Nacional 1.477,677 34
Al de Pensiones 194,976 91
Al de Guerra 3.189,606 37
Al de Instrucción Pública 448,289 97
Al de Beneficencia 61,960
Al de Obras Públicas 671,955 98
Al de Fomento 1.492,253 26
Suma $ 15.992,863
Artículo 2° Fíjase el monto líquido del Presupuesto Especial de Crédito Público en el año de 1907, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($1.475,000), así:
Para vales de extranjeros $ 200,000
Para vales por recompensas militares 100,000
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Para vales por exacciones en la guerra de 1895 20,000
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Para vales por exacciones en la guerra de 1899 500,000
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Para bonos de la carretera de Cambao 30,000
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Para vales de Tesorería 150,000
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Para vales por primas de exportación 75,000
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Para pagarés del Tesoro 200,000
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Para ceses militares 200,000
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Suma $ 1.475,000
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Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras y la Junta Nacional de Amortización verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Contabilidad General, con la relación de las leyes y decretos correspondientes.

Dado en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin Cano

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