Por el cual se deroga el número 1109 de 1908

Rango Decreto
Publicación 1910-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la supresión de los libros copiadores en las Oficinas Telegráficas sólo ha producido prejuicios al público, por la dificultad que hay para suministrar oportunamente cualquier copia que solicite un interesado, toda vez que éstas hay que tomarlas en la Oficina de origen ó en el archivo de la Dirección General, pasado cierto tiempo, lo que ocasiona grandes pérdidas de tiempo y de dinero á quienes tales copias solicitan;

Que no quedando constancia en las Oficinas del empleado que recibe un despacho, es muy difícil hacer averiguaciones sobre ciertas irregularidades del servicio y definir responsabilidades llegado el caso;

Que el sisterna de registro de telegrama que existe en la actualidad, es mucho más lento é inseguro que el de las copias de prensa, lo que va en perjuicio de la rápida expedición de los despacho;

Que la reserva telegráfica está más garantizada con la escogencia de empleados pundonoroso que con la inconducente supresión de los copiadores,

decreta:

Articulo único. Derógase el Decreto número 1109 de 1908 (20 de Octubre), por el cual se suprimió el servicio de copiadores en las Oficinas Telegráficas de la República. En consecuencia, á partir del 1º de Enero de 1911 todos los telegramas serán copiados, como se practicaba antes de la expedición del Decreto que por el presente se deroga.

Comuníquese y publique.

Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Jorge ROA

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