Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atributos legales,
decreta:
Artículo único. Concédece franquicia telegráfica a The Colombia Railways & Cº Ltd. y de la Compañía Antioqueña de Transportes, para comunicar la llegada y salida de vapores.
Parágrafo. Los asuntos sobre correos que deba tratar dicha Compañía, se comunicará por conducto del Administrador General de Correos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Victor M. SALAZAR.
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