por el cual se habilita una Oficina de Correos para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo único. Habilitase la Administración Subalterna de Correos de Zambrano (Bolívar), para el servicio de giros postales.
Parágrafo. Fíjase la suma de cien pesos ($ 100) como base de operaciones, y la de doscientos pesos ($ 200) como máximo de emisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno José Ulises OSORIO.
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