por el cual se habilita una Oficina de Correos para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1923-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo único. Habilitase la Administración Subalterna de Correos de Zambrano (Bolívar), para el servicio de giros postales.

Parágrafo. Fíjase la suma de cien pesos ($ 100) como base de operaciones, y la de doscientos pesos ($ 200) como máximo de emisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno José Ulises OSORIO.

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