Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. El uniforme que debe usar el personal de Oficiales y tropas del Ejército Nacional, se regirá por las prescripciones que se establecen en seguida:
I PARTE
CAPITULO I
Colores y distintivos.
Los uniformes propiamente dichos se confeccionarán solamente en telas de colores azul oscuro y verde oliva.
Artículo 2°. Dentro de la denominación genérica de uniforme militar, se comprenderán todas las prendas que adelante se establecen y describen; y serán de los colores y con los distintivos que en seguida se expresan:
Como distintivo de las diferentes armas y servicios especiales del Ejército, se adoptan los siguientes colores:
- a) Rojo vivo, para la Infantería.
- b) Amarillo cromo, para la Caballería.
- c) Negro brillante, para la Artillería (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa).
- d) Azul de Prusia, para los Ingenieros y Ferrocarrileros.
- e) Azul celeste, para la Aviación.
- f) Carmelita, para el Tren y Servicio Territorial.
- g) Cereza, para la Sanidad y Veterinarios (terciopelo para Oficiales, paño para la tropa).
- h) Gris plomo, para la Intendencia (Administración).
CAPITULO II
Prendas de uniformes para Oficiales.
Artículo 3°. Serán las siguientes:
Cubrecabezas: de dos clases: a), casco, y b), gorra.
- a) Casco de parada: estilo prusiano; color negro charolado, con el escudo nacional de tamaño proporcionado al frente, de metal dorado mate, con los colores nacionales en esmalte; la escarapela nacional hacia el lado derecho; visera inclinada, redonda; cúspide o punta y carrilera escamada de metal amarillo. El ribete de la visera y demás adornos serán de metal dorado al fuego.
Parágrafo. El casco de la Artillería llevará perilla en lugar de punta. Los Generales llevarán en algunas ocasiones penacho de plumas blancas reemplazando la punta.
Casco de campaña: estilo colonial; de corcho, forrado en tela de color verde oliva, igual a la del uniforme; al frente llevará el escudo nacional en metal pavonado del mismo color que el casco; tendrá carrillera y ribetes de cuero rojo oscuro; dos ojetes o respiraderos a cada lado; el tafilete o sudadero estará separado de los costados, para la ventiláción interior, por medio de corchos; las alas por debajo serán de color verde esmeralda; encima de la copa tendrá tina pequeña tapa esférica que se puede quitar o poner por medio de un tornillo. Este casco será igual para todas las armas y grados.
- b) Gorra azul: de color azul oscuro, con vivos y banda del color del distintivo del arma o repartición del Ejército, conforme lo determinado en el artículo 2º: visera inclinada de cinco a seis centímetros en el centro; al frente llevará el escudo nacional en metal dorado y colores esmaltados, de tres y medio centímetros de largo y ancho proporcionado, montado sobre una escarapela del color correspondiente al distintivo del arma. Llevará carrillera de hilo metálico de uno y medio centímetros de ancho.
Gorra verde oliva: del mismo paño del uniforme, con vivos rojos; visera inclinada de cinco a seis centímetros en el centro; al frente llevará el escudo nacional en metal dorado y colores esmaltados de tres y medio centímetros de largo y ancho proporcionado, montado sobre una escarapela del color correspondiente al distintivo del arma. La carrillera de hilo metálico o de cuero charolado negro, de uno y medio centímetros de ancho.
Parágrafo. Los Generales llevarán la gorra azul con banda y vivos rojos, como la Infantería. En ambas clases de gorras el escudo nacional irá montado sobre una escarapela roja entre palmas de laurel en hilo de oro.
Artículo 4°.Guerrera: de paño azul oscuro; los faldones abiertos atrás con carteras simuladas de diez y ocho a veinte centímetros v tres botones en cada una: cerrada al frente con siete botones; cuello del color del arma respectiva (con vivos rojos para la Artillería), de una altura que no permita que se vea el cuello blanco de la camisa; completamente cerrada al frente y con el número del Regimiento o Cuerpo de tropas, o el escudo a ambos lados. El número será de metal dorado, de dos centímetros. La bocamanga será recta, del mismo color del distintivo, con dos botones. El largo de la guerrera será tal que llegue hasta la uña del dedo pulgar, estando el brazo caído hacia abajo. Sobre los hombros llevará pasadores de hilo metálico para asegurar las charreteras o taponas. y tendrán el mismo ancho y colores que los de la respectiva carrillera de la gorra forrados en paño del color del distintivo correspondiente.
Artículo 5°.Levita: de paño azul como la guerrera, con cuello como ésta y vivos del color correspondiente al arma. Doble abotonadura de siete botones, los primeros de arriba a la altura del broche inferior del cuello, y distantes diez y ocho centímetros, y los de abajo hasta catorce centímetros del centro a centro de cada botón. Tendrá bocamangas del mismo paño azul de catorce centímetros de altura y vivo en la parte superior. Los faldones deben llegar hasta la corva, y en el fuelle tendrá carteras simuladas, cada una con dos botones grandes.
Artículo 6°. Los Oficiales que no pertenezcan a Cuerpo de tropas, usarán el escudo nacional, de dos, centímetros, en lugar de número. El mismo escudo usarán los de aquellos Cuerpos de los cuales no hay sino uno en el Ejército. Exceptúanse los de aquellos, institutos o reparticiones militares para los cuales se determine insignia especial en este Reglamento.
Artículo 7°.Blusa: de color verde oliva, con cuello recto doble de la misma tela; será ligeramente entallada y con vuelos laterales proporcionados en los faldones; cerrada al frente con abotonadura exterior de siete botones y cuatro bolsillos de cartera asegurados con botones pequeños, los del pecho de catorce centímetros y de veinte los de los faldones; las mangas tendrán bocamangas dé vuelta de catorce centímetros terminadas en punta ase, guradas con botón pequeño; atrás llevará la blusa en el talle dos botones grandes con doce centímetros de separación y equidistantes de la costura central; en ésta hacia abajo de los botones llevará, un pliegue interior que permita el ensanche del vuelo de los faldones. En el cuello llevará chapetas a lado y lado del cierre, del color del distintivo del arma, de nueve centímetros de longitud y muy poco menos del ancho del cuello; terminadas hacia los lados con tres puntas; sobre estas chapetas irá el número, insignias o escudos correspondientes al Cuerpo o repartición militar a que pertenezca el Oficial: la de los Generales, además de los escudos, llevará bordado en hilo de oro un dentado de serrucho como en la guerrera.
Parágrafo. En la blusa podrán usarse botones dorados o pavonados, según el acto de servicio a que se asista, conforme se determina adelante.
Artículo 8°Pantalones: largos y de montar; este último estilo breeche, sin exagerar el ancho o curva de los lados; serán de los mismos colores de la guerrera y de la blusa (azul oscuro v verde oliva), con vivos rojos para todas las armas. Los Oficiales superiores llevarán una franja roja de tres centímetro de ancho en vez de vivo, y las Generales doble franja roja del mismo ancho a lado y lado del vivo, distante de éste medio centímetro. Los pantalones largos se usarán siempre con trabillas de cuero negro. Los breeches de paño verde oliva no llevarán franjas.
Parágrafo. Se autoriza el uso del pantalón de paño blanco con vivos y frarjas correspondientes, en las fiestas sociales de etiqueta, y pasa el que contrae matrimonio.
Artículo 9.° Calzado: 1), botas: de cuero negro charolado enterizas; 2), botines: enterizos con resorte de cuero negro charolado u opaco, y de cuero rojo oscuro, forma guayo, de amarrar; 3), tubos de cuero rojo oscuro de cerrar al costado con varilla de resorte y correa en la parte superior.
Artículo 10.Guantes: de piel blanca sin lustre, lavables y de piel o dehilo de color rojo oscuro, del color que corresponda al uniforme que se usa
Artículo 11.Capote: de paño o de caucho color verde oliva, con presillas, de la misma tela con vivos del colon del distintivo del arma. Será amplio, cómodo o y ligeramente entallado, con solapas abiertas, pero de modo que se puedan cerrar o abotonar correctamente. Llevará al frente doble abotonadura de cinco botones grandes de metal darado el de paño y pavonados de verde oliva el de caucho; hacia la espalda, dos orejas de cinco centímetros de ancho, unidas por un botón grande; a uno, y otro lado de las orejas hacia abajo, llevará carteras simuladas, de tres puntos, de veinticuatro centímetros de largo y seis de ancho; con tres botones en cada una; tendrá atrás, en las faldas, un gran pliegue interior; con botones invisibles que permitan abrir las faldas para montar a: caballo; bolsillos con tapa; bocamangas rectas de diez y siete centímetros de largo, vivos y forros de paño del color del distintivo del arma en el cuello, en las bocamangas y en las carteras.
Artículo 12.Capa: de paño color gris plomo, amplia, corte estilo alemán, con cuello de paño azul, de diez centintetros de ancho, cerrada al frente por medio de un grueso y fuerte broche, llevando vivos y forro del color del distintivo del arma. Debajo del cuello, hacia atrás, llevará capucha de quitar y poner, la que podrá usarse a voluntad. El delantero llevará cinco botones dorados pequeños. Por dentro llevará un bolsillo del mismo paño. Las vueltas o vistas forradas. Los grados en la capa se marcarán en el cuello, hacia el frente, por medio de estrellas de plata en la misma forma que las presillas, agregando para los Oficiales superiores la fajita de paño del color del distintivo del arma. Los Generales llevarán palmas de laurel sencillas o dobles, según el grado, semejantes a las de las presillas.
Parágrafo. Siempre que se use capa se llevará bien puesta sobre los hombros, con el cuello abrochado y el vuelo de las faldas naturalmente caídas hacia abajo. Se usará fuera de formaciones.
Artículo 13. Presillas: a), de hilo de metal:
1) Para Oficiales inferiores serán de cuatro galones de medio centímetro de ancho, de hilo de plata, colocados paralelamente, formando en la parte superior semicírculo que permita la constitución del ojal. Como distintivo de grado llevarán una a tres estrellas doradas de cinco puntas y medio centímetro de diámetro, con botón y gancho para asegurarlas.
2) Para Oficiales superiores serán de un trenzado de tres cordones de cinco milímetros de grueso, siendo de plata. el del centro y de oro los de los lados, con estrellas plateadas de las mismas dimensiones y puntas de los Oficiales inferiores, llevando de una a tres, según el grado.
3) Para Oficiales Generales, de la misma forma que la de los Oficiales superiores, pero íntegramente de color de oro con estrellas blancas esmaltadas.
- b) De paño: de iguales dimensiones a las de hilo de metal; lisas, en tela verde oliva, con botón y gancho para asegurarlas.
1) Las de Oficiales inferiores llevarán estrellas como las de hilo metálico.
2) Las de Oficiales superiores tendrán además una faja o barra transversal en el centro de la presilla; de tela del color del distintivo del arma, con estrellas, como se señaló para las de hilo metálico.
3) Las de Oficiales Generales tendrán una o dos palmas de laurel, según el grado, bordadas
en hilo de oro y en sentido longitudinal, en lugar de estrellas.
Artículo 14.Charreteras y caponas: los Capitanes, Tenientes y Subtenientes usarán cagonas de paño del color del distintivo del arma (rojo para la Artillería), con media luna de metal amarillo y galón de oro. Para los Oficiales superiores será de la misma forma, agregandoles canelón de plata o de níquel. Los Generales usarán las mismas charreteras de los Oficiales superiores, con canelón de oro, Los grados se marcarán en las charreteras con estréllas en la misma forma indicada para las presillas de hilo metálico.
Artículo 15. Cinturones serán tres: de parada, de servicio diario y de campana. El de parada será de hilo de plata con los colores nacionales, de cinco centímetros de ancho, forrado en paño azul, con una chapa de metal dorado con el escudo nacional en relieve, rodeado de una corona de laurel. El de servicio o facción será de cuero charolada negro con chapa como el de parada. El de campaña será de cuero rojo oscuro (modelo universal), de seis centímetros de ancho, con una correa que irá terciada sobre el hombro derecho. Las hebillas de las correas, mosquetones, etc., serán de metal, bronceado. Este cinturón sólo podrá usarse con uniforme de campaña, con botas altas, o tubos. Los Generales usarán, en funciones, del servicio cinturón de hilo metálico en vez de negro, que corresponde a los demás Oficiales.
Artículo 16.Banda para Ayudante: de hilo de plata con los colores nacionales, de un ancho de Siete centimetros, con borlas en los extremos, cuyo fleco tendrá quince centímetros de largo. Se llevará terciado del hombro derecho a la cadera izquierda, dando vuelta a la espalda.
Artículo 17.Faja para los Generales: de galón de oro fino, de cinco centímetros de ancho, con los colores nacionales perfectamente marcados, forrada en paño azul; en lugar de chapa, llevará un lazo formado por la misma faja, que irá sobre la cadera izquierda, apuntándose con un gancho de metal dorado; del lazo penderán dos borlas de canelón de hilo de oro fino, de veinticinco centímetros de largo.
Artículo 18.Bandolera: banda para terciar, dando la vuelta a la espalda sobre el hombro izquierdo; del mismo ancho y materiales que el cinturón de parada. Para sujetar sus extremos que van hacia la cadera derecha, llevará una cartuchera de charol negro, de un alto de ocho centímetros y un ancho de doce, la que tendrá encima de la tapa, en metal dorado, el escudo nacional y las insignias del arma respectiva, a saber: dos sables cruzados en forma de X, para la Caballería; dos cañones, para la Artillería, y una estrella de ocho puntas, para el Tren y Sanidad; en medio irá el escudo indicado. La bandolera se hebillará hacia el centro de la espalda; y sólo será usada por los Oficiales de las tropas montadas.
Artículo 19.Cordón de Oficiales de Estado Mayor: de hilo de plata en forma de trenza, con cordones en cuyos extremos tendrá puntas simulando lapiceros; se asegura sobre el hombro derecho, por debajo de la charretera o tapona, y en el primer botón de la guerrera; las
puntas pendientes al frente. Este cordón sólo podrán usarlo los Oficiales diplomados de Estado Mayor. Para los Generales el cordón, correspondiente será con doble trenza de hilo
de oro mate.
Artículo 20.Botones: de dos clases: dorados y pavonados verde oliva. En dos tamaños: de veinticinco y quince milímetros de diámetro; de forma convexa, con el escudo nacional en bajo relieve.
Artículo 21.Espada y sable: los Generarles y los Oficiales de armas a pie usarán espada; los Oficiales de armea montadas usarán sable. Ambos serán de guarnición dorada y vaina de metal blanco inoxidable, con una argolla para asegurarlo al cinturón.
Artículo 22.Dragona: de dos clases: de parada y diario y de campaña. La primera tandrá tiro de cuero negro charolado, de dos centímetros de ancho, con borla de hilo de plata de cinco centímetros de altura por doce dentímetros de diámetro; la otra, integramente de cuero oscuro; de las mismas dismensiones y forma de la anterior. La dragona de parada y de diario de los Generales será íntegramente de hilo de oro, con los colores nacionales.
Artículo 23.Tiros: cinturón de cuero oscuro o de tejido de algodón, de cuatro centímetros de ancho, con hebilla de metal. De este cinturón irá pendiente sobre la cadera izquierda una correa de cuero blanca charolado, de dos centímetros de ancho y cuarenta de largo, en cuyo extremo tendrá un mosquetón de resorte para sujetar la argolla de la cubierta de la espada o sable; cubierto con mascarón cara de león, de metal dorado. Del cinturón penderá contigua al tiro una cadena con gancho para colgar la espada o sable a la cintura; tal cadena será dorada para los Generales, y niquelada para los demás Oficiales.
El tiro de los Generales será de galón de oro forrado en cuero.
Artículo 24.Corbatín: faja de tela, negra o blanca; decuatro a siete centimetros de ancho, según, el cuello de quien lo usa; irá alrededor del cuello cerrado hacia atras por medio de una hebilla, adelante tendrá un pequeño ojal para sujetarlo al botón del cuello de la camisa.
Artículo 25.Espolines: de dos clases: de servicio diario y de salón. Los primeros tendrán la espiga recta, plana, ligeramente inclinada hacia arriba, de dos y medio centímetros de largo y rodajas sin punta; los segundos, llevarán boton en lugar de rodaja. Ambos serán de metal blanco brillante.
Artículo 26.Espuelas: del mismo metal de los espolines, con las espigas en forma de medias SS y rodajas con puntas. Llevarán correas de cuero charoladonegro para las botas de parada, y de cuero rojo oscueo para los tubos de campaña.
CAPITULO III
Prendas de uniformes para Cadetes.
Artículo 27. Los alumnos de la Escuela Militar usarán las mismas prendas y uniformes del Ejército, con las siguientes diferencias:
Casco negro: con penacho de crin blanca, en algunas ocasiones.
Gorra, guerrera y pantalón: de paño azul celeste con vueltas y vivos de paño rojo solferino La guerrera llevará bocamangas y presillas y tambien de paño rojo solferino, estas últimas con el monograma de la Escuela bordado en seda negra. El pantalón llevará vivos de paño rojo solferino y trabillas de cuero negro charolado. También usarán pantalón blanco de dril en ciertos casos.
Blusa pantalón de servicio diario: de color verde oliva; de paño o dril del mismo corte y confección determinado para los Oficiales. Las presillas serán de la misma tela, unida a la manga, con el monograma de la Escuela bordado en hilo seda negro; sin chapetas de distintivo en el cuello, ni vivo en los pantalones. Dentro de la Escuela pueden usar gorra floja sin visera.
Capote: de corte igual al de la tropa, pero de paño gris plomo, con una sola abotonadura central; el cuello del misma paño gris plomo, con presillas de paño rojo solferino, con el monograma de la Escuela bordado en seda negra.
Cinturón: de cuero charolado blanco, de cinco centimetros de ancho, con chapa rectangular de metal dorado, lisa, con escudo nacional superpuesto en el centro de esmalte blanco.
Yatagán: con guarnición dorada, vaina de cuero negro y puntilla o contera de metal dorado.
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