Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente y se modifica la leyenda de una apropiación
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export-Import Bank of Washington, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, celebraron convenios, según los cuales el Banco abrió un crédito de doce millones de dólares (US$ 12.000.000) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por la Ley 48 de 1941, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados contratos y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que en desarrollo de dichos convenios, el Gobierno de la República sometió a la consideración del Export-Import Bank, y éste aprobó, un plan de inversiones de US$ 5.639,680, equivalente en moneda colombiana a $ 9. 869.400, para construcción de carreteras, y de US$ 598.286, equivalente en moneda nacional a $ 1.047.000, para pavimentación, de conformidad con los detalles del plan aprobado;
Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el crédito ya mencionado, se cubrirán con cargo al Fondo Rotatorio, de que trata el artículo 6° del mismo Decreto;
Que por Decretos números 4, 802 y 1037, de enero 7, marzo 27 y abril 21 de 1942, con base en los recursos provenientes del crédito abierto a la República de Colombia por el Export-Import Bank of Washington, y destinados para financiar el plan de construcción y pavimentación de carreteras acordado por las partes contratantes, se apropiaron e incluyeron en el Presupuesto extraordinario vigente las siguientes cantidades:
| Para servicio de amortización de pagarés, emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941, y destinados a financiar por avances la construcción de las carreteras del plan acordado por el Banco | $ | 2.788.063.58 |
|---|---|---|
| Para la construcción de las carreteras del plan acordado | 4.849.420.00 | |
| Suma | $ | 7.637.483.58 |
| Para pavimentación de carreteras nacionales, según el plan acordado | $ | 507.000.00 |
Que, en consecuencia, quedan disponibles para apropiar e incluir en el Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso las cantidades de $ 2.231.916.42 para construcción de carreteras, y de $ 540.000 para pavimentación;
Que según el plan de inversiones, en construcción de carreteras, además de la partida apropiada por el Decreto número 4, de enero 7 de 1942, para el sector La Unión-El Rosario, que hace parte de la carretera Cumbal-Mayasquer-La Unión-El Rosario-Quiña-Campamento, queda por incorporar en el Presupuesto, para esta vía, la suma de $ 120.000;
Que el Gobierno está ampliamente facultado por el artículo 2° de la Ley 48 de 1941 para hacer la incorporación correspondiente en el Presupuesto Nacional; y
Que la leyenda de la apropiación creada en el Presupuesto extraordinario para la vigencia en curso por el Decreto número 4, de enero 7 de 1942, capítulo 107, articulo 1512, quedó incompleta, por no haberse expresado en ella sino uno de los sectores de la vía, para la cual se hizo la destinación correspondiente en el plan aprobado por el Banco,
DECRETA:
Artículo 1° La leyenda de la apropiación creada por el Decreto número 4, de 7 de enero de 1942, en el capítulo 107, artículo 1512, del Presupuesto extraordinario para la vigencia en curso, será la siguiente:
Para continuar la construcción de la carretera Cumbal-Mayasquer-La Unión-El Rosario-Quiña-Campamento.
Artículo 2° Con base en el saldo aún no incorporado en el Presupuesto Nacional, de la suma de nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.869.400), representados en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank of Washington, y destinados en el plan acordado entre las partes para construcción de carreteras, nacionales, en cumplimiento de los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, aprobados por la Ley 48 del mismo año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 107.
Construcción de carreteras nacionales.
| Artículo 1512. Para continuar la construcción, de la carretera Cumbal-Mayasquer-La Unión-El Rosario-Quiña-Campamento | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 3° Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo 2° de este Decreto, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.