Por el cual se reglamenta la elección de miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, de que trata el artículo 1° del Decreto 991 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1944-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° En la elección de la terna que deben presentar al Gobierno las Cámaras de Comercio para la designación de un miembro de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, podrán intervenir las Cámaras de Comercio de las capitales de departamento y de las ciudades que tengan más de cuarenta mil habitantes.
Artículo 2° Cada una de las Cámaras de Comercio a que se refiere el artículo anterior, deberá enviar al Ministro de Obras Públicas, dentro del plazo que éste señale, la terna de candidatos que acuerde para la elección del miembro de la expresada Junta Asesora, terna que deberá llevar la firma del Presidente y del Secretario de la respectiva Cámara con la constancia de la sesión en que fue acordada Dicha terna deberá enviarse en sobre cerrado y en la parte superior de él se pondrá en letra clara y visible, una leyenda que1 exprese que el sobre contiene tal terna y el nombre y domicilio de la respectiva Cámara.
Artículo 3° Vencido el plazo para el envió de las ternas, el Ministro de Obras Públicas procederá a hacer el escrutinio de las ternas recibidas, y formará la terna para la designación del miembro de la Junta Asesora, con los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Del escrutinio se dejará constancia en un acta suscrita por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio.

Parágrafo. Los casos de empate que se presenten, se decidirán por la suerte.

Artículo 4° Las ternas para la designación de miembros de la Junta Asesora del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que deben presentar la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, las elegirán sus respectivas Juntas Directivas por mayoría absoluta de votos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHEVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.023.922.646

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