Por el cual se aclara el Decreto número 3131 de 1961,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3131 del 13 de diciembre de 1961, se destinó la suma de $100.000.00 para atender a las urgentes necesidades de los damnificados por el grave incendio ocurrido en el Municipio de Tumaco el 11 del mismo mes y año, de los cuales $ 50.000.00 fueron girados al señor Vicario Apostólico de esa Diócesis para que en asocio del señor Gobernador del Departamento de Nariño los distribuyese proporcionalmente entre los afectados, y los $ 50.000.00 restantes fueren entregados al señor Tesorero de la Cruz Roja Nacional, para el mismo efecto.
Que ante todo es preciso ayudar a las familias damnificadas por causa de dicha catástrofe, para la reconstrucción de sus viviendas, teniendo en cuenta que se trata de gentes de notoria pobreza.
Que el Cuerpo de Bomberos del citado Municipio sufrió considerables daños que le impiden cumplir adecuadamente su misión protectora y de seguridad en beneficio de la ciudadanía, o prestar sus servicios en forma eficiente a toda la población, si no se le hacen las reparaciones y adiciones indispensables para su normal funcionamiento.
Que según informa el señor Tesorero de la Cruz Roja Nacional, a esta institución le ha sobrado un saldo por valor de $ 34.831.46 después de haber invertido el otro resto que completa los $ 50.000.00 entregados a ella en distintas especies que hizo llegar oportunamente a los damnificados en mención,
DECRETA:
Artículo primero. La primera partida de $ 50.000.00, mencionada en el primer considerado de este Decreto, o sea la que se ordenó girarle al señor Vicario Apostólico de Tumaco, será distribuida por partes iguales entre las familias afectadas por el incendio en cuestión, con destino a la reconstrucción de sus viviendas, para lo cual intervendrá una Junta especial constituída por dicho señor Vicario Apostólico, por el señor Gobernador de Nariño, o la persona a quien éste designe como representante, por el Presidente del Concejo Municipal de Tumaco, y por el Personero de la misma localidad.
Artículo segundo. Los $ 34.831.46 sobrantes de la suma de $ 50.000.00, entregada al señor Tesorero de la Cruz Roja Nacional, según lo expresado asímismo en el primer considerando de este Decreto, será destinada para la reparación y adición de los equipos del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tumaco En consecuencia, dicho saldo será girado por dicho funcionario de la Cruz Roja Nacional al señor Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tumaco, para que por medio de una Junta compuesta por éste, por el Presidente del Concejo Municipal, por el Alcalde y por el Personero Municipales de la misma localidad, los inviertan con destino a los fines de que aquí se habla.
Artículo tercero. Tanto el señor Vicario Apostólico, como el señor Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tumaco, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir a la Contraloría General de la República, darán cuenta de la inversión de los fondos respectivos al Ministerio de Gobierno, dentro de los 30 días siguientes al en que se haya completado la inversión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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