Por el cual se crea el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado estudiar y prever los fenómenos de población y sus repercusiones económicas, sociales y físicas con el fin de adoptar las políticas y medidas correspondientes e integrarlas dentro de los planes de desarrollo del país;
Que es deber del Estado preservar y fomentar la conservación de los recursos naturales del país y velar por su aprovechamiento racional en favor de los intereses generales de toda la población;
Que es necesario atender a la salud se los habitantes de la República mediante la lucha contra la contaminación del medio ambiente que la afecta gravemente;
Que conviene estudiar, definir y realizar políticas coordinadas e integradas de población, fomento de los recursos naturales del país y de protección del medio ambiente, por cuanto los recursos humanos como los naturales deben tratarse de manera coordinada por los organismos públicos y privados por las mutuas interrelaciones que existen entre ellos;
Que en tal virtud es necesario integrar el tratamiento y solución de los problemas de recursos naturales y de medio ambiente con los de población cuyo estudio fueron asignados al Consejo Nacional de Población, creado por el Decreto número 1860 de 1970.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente, como organismo asesor del Gobierno Nacional, en asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2°. El Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente, asesorará al Gobierno Nacional en la formulación y realización de políticas y medidas concernientes al estudio y solución de problemas de población, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y protección del medio ambiente para que las actividades que se cumplan en el país tanto por el sector público como por el privado se realicen de manera integrada y coherente.
Para el cumplimiento de este objetivo el Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente cumplirá las siguientes funciones:
a). Proponer y promover estudios relacionados con la composición, estructura y dinámica de la población, encaminados a incrementar su conocimiento y lograr su integración dentro del desarrollo actual y futuro del país;
b). Elaborar y proponer las políticas y medidas estatales en materia de población y de formación y utilización de los recursos humanos del país;
c). Promover y recomendar estudios, políticas y medidas estatales sobre reglamentación, administración, conservación, aprovechamiento y fomento de los recursos naturales de los países renovables y no renovables, reservas naturales y paisajísticas;
d). Promover y proponer estudios, políticas y medidas estatales tendientes a la prevención y control de la contaminación, mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, tanto en las áreas rurales como en las urbanas;
e). Promover y recomendar actividades tendientes a una mayor coordinación de las operaciones de las distintas instituciones públicas y privadas que se ocupan de la investigación y solución de problemas de población, recursos naturales y medio ambiente;
f). Fomentar la formación de profesionales y científicos en los campos relativos a población, recursos naturales y medio ambiente en todos los campos de la educación y la investigación;
g). Promover y recomendar en los distintos niveles de la educación, actividades docentes que permitan a los miembros de la sociedad adquirir y practicar conocimientos sobre los aspectos poblacionales, de recursos naturales y de medio ambiente;
h). Promover y recomendar ayuda técnica y financiera a entidades o personas públicas o privadas para desarrollar programas investigativos, docentes y de servicio en los asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente;
i). Recomendar los objetivos y metas de asistencia técnica y financiera para las entidades públicas en los asuntos de población, recursos naturales y medio ambiente;
k). Recomendar el aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos tendientes a dotar a la población presente y futura de Colombia de mejores condiciones de vida y de goce equilibrado por los recursos naturales y medio ambiente del país;
l). Promover y recomendar estudios con otros países y obtener asesoría de los organismos internacionales para la solución de problemas que los afecten conjuntamente en materia de población, recursos naturales y medio ambiente.
m). Otras tareas que le asigne el Presidente de la República en el campo de sus funciones.
Artículo 3°. De acuerdo con el objetivo del Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente, éste deberá adelantar sus trabajos con el criterio de un análisis conjunto e integral de los aspectos de población, recursos naturales y medio ambiente del país.
Artículo 4°. El Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente orientará sus decisiones en estrecha coordinación con el Consejo Nacional de Política Económica y Social y le recomendará las políticas que sobre su campo de competencia debe ser objeto de decisión de éste para los efectos de su incorporación en los planes y programas de desarrollo del país.
Artículo 5. El Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:
1°. Los Ministros de Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Minas y Petróleos y Educación Nacional, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente General del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" y el Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
2°. Por los Ministros del Despacho y Jefes de los Departamentos Administrativos no contemplados en el literal anterior, los Directores o Gerentes de entidades descentralizadas y los demás funcionarios públicos, representantes de la curia, personas privadas, asociación y centros de investigación que, por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.
Artículo 6°. El Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República.
Parágrafo: El Consejo podrá conformar Comités de Trabajo especializados con participación de sus propios miembros y de personas fuera del Consejo.
Artículo 7°. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Población y Medio Ambiente será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación. En tal virtud los documentos de que conozca el Consejo deberán ser presentados por conducto de esta Secretaría.
Artículo 8°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto N° 1860 de 1970 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a los 4 días de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional, General HERNANDO CURREA CUBIDES
El Ministro de Agricultura, HERNÁN VALLEJO MEJIA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ ANTONIO MURGAS
El Ministro de Salud Pública encargado, GUILLERMO RESTREPO CHAVARRIAGA
El Ministro de Desarrollo Económico, JOSÉ RAIMUNDO SOJO ZAMBRANO
El Ministro de Minas y Petróleos, GERARDO SILVA VALDERRAMA
El Ministro de Educación Nacional, JUAN JACOBO MUÑOZ
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación LUIS EDUARDO ROJAS.
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