por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 941 del 18 de mayo de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1º del Decreto número 941 de fecha 18 de mayo de 1988, en el sentido que los doctores Germán Arciniegas y Abdón Espinosa Valderrama, se trasladaran únicamente a las ciudades de Lisboa - Portugal y Madrid - España, y no como en la citada disposición aparece.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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