Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto especial de Crédito Público del bienio de 1889 y 1890

Rango Decreto
Publicación 1891-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado ha expresado dictamen favorable acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto especial de Crédito Público de la vigencia de 1889 y 1890 el crédito á que se refiere el presente decreto; y

Que el Consejo de Ministros ha resuelto se abra el mencionado crédito,

DECRETA:

Art. único. Abrese, con imputación a1 artículo 9° capítulo 2º Departamento de la Deuda nacional del Presupuesto especial de Crédito Público para el bienio de 1889 y 1890, un crédito suplemental por la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para pagar los reconocimientos pendientes por recompensas decretadas por la Corte Suprema según la Ley 93 de 1888

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Noviembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Marcelino Arango.

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