Por el cual se fijan varias asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1905-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el Decreto número 1087 de 1903, sobre asignaciones en el servicio Diplomático y Consular

DECRETA:

Art. 1.° Los sueldos y viáticos del personal remunerado de la Legación de primera clase en Venezuela serán los Siguientes:

Sueldo anual del Ministro, nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600); viáticos del mismo, mil quinientos pesos ($ 1,500) para la ida é igual suma para el regreso.

Sueldo anual del Secretario, cuatro o mil pesos ($ 4.000); viáticos, mil pesos ($ 1,000) para la ida é igual suma para el regreso.

Art. 2.o En lo sucesivo y mientras no se disponga nada en contrario, no se abonará aumento alguno sobre los sueldos ó viáticos asignados á los Secretarios de Legación en el caso de que entren á desempeñar como Encargados de Negocios ad interim la misión á que pertenezcan.
Art. 3.° El sueldo anual del Cónsul general de Colombia en Nueva York será de cuatro mil pesos ($ 4,000) desde el 1.° de Enero próximo.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de, Diciembre de 1904.

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CLÍMACO CALDERON

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