Por el cual se fija una partida para útiles de escritorio y alumbrado de las Secciones de Policía Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
DECRETA:
Articulo único. Asígnase para cada Sección de Policía de los nuevos Departamentos la suma de un peso ochenta centavos ($ 1-80) para escritorio, y la de tres pesos sesenta centavos ( $ 3-60) para alambrado ; todo en el mes, y en oro.
Parágrafo. Este gasto se cubrirá en la respectiva Administración de Hacienda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 2 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despaoho,
Climaco Losada
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