Por el cual se hace una destitución en el Ministerio de Obras Publico (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma apropiada en el actual presupuestó para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, articulo 1578 "para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", ha cesé la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar la suma ya apropiada para gastos en la siguiente obra, según "Decreto número 0674 de 27 de marzo de 1951.
Capítulo 116-Articulo 15.78.
| Ordinal Q) Para la carretera Troncal Occidental, sector Caucasia-Planetarrica | $ | 400.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. -El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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