Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con los Decretos legislativos 1599 de 1953 y 459 de 1951.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Educación Nacional,
CAPITULO 350
División de Educación Femenina,
| 003 001 222. Del artículo 3637. Para creación y sostenimiento de nuevos planteles de educación femenina en los sitios que determine el Gobierno Nacional, en el año | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 351
División de Educación Campesina.
Escuelas Normales Rurales.
| 003. Del artículo 3574. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de las Escuelas Normales Rurales, de pendientes de la división de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así | 800.00 |
|---|---|
| Escuela Normal de Rurales para Señoritas de Sibundoy (Putumayo) | 800.00 |
CAPITULO 352
División de Extensión Cultural.
Orquesta Sinfónica de Colombia
| 003. Del artículo 3765. Para compra de uniformes repertorio musical, gastos extraordinarios o imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 8.000.00 | |
|---|---|---|
| Museo Nacional | Museo Nacional | Museo Nacional |
| 003. Del artículo 3765. Para combustibles, lubricantes, grasas, y de-más gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Museo Nacional, en la presente vigencia y anteriores | 908.00 | |
| Suman los contracreditos | $ | 110.500.00 |
CAPITULO 348
División de Educación Industrial y Comercial.
| 001. Al artículo 3497. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes dé la División de Educación Industrial y Comercial en el año, así: | 39.290.00 | |
|---|---|---|
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla | $ | 39.290.00 |
| 001. Al artículo 3498. Para alimentación de profesores y personal de Administrativo de los establecimientos de educación, dependientes de la División de- Educación industrial y comercial en el año así: | 3.280.00 | |
| Enseñanza comercial | Enseñanza comercial | Enseñanza comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe Barranquilla | $ | 3.280.00 |
| 003. Al artículo 3500. Para útiles de escritorio, Formularios libros de Contabilidad, control, estadísticas y otros usos; pastas e Índices para los mismos, encuadernación y empaste, material de enseñanza, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así: | 2.800.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe Barranquilla | $ | 2.800.00 |
| 003. Al artículo 3501 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y Extranjeros, avisos; publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así: | 2.400.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla | $ | 2.400.00 |
| 201. Al artículo 3502. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, dé los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en el año, así: | 47.750.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barraquilla | $ | 47.750.00 |
| 301. Al artículo 3503. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial en la presente vigencia y anteriores, así: | 1.200.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe Barranquilla | 1.200.00 | |
| 003. Al artículo 3506, Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios de los establecimiento dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así: | 480.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla | $ | 480.00 |
| 001. Al artículo 3507. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los establecimientos dependientes de la División de Educación industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así | $ | 1.600.00 |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Comercial de Comercio del Caribe, Barranquilla | $ | 1.600.00 |
| 003. Al articulo 350S. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así: | 1.200.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla | $ | 1.200.00 |
| 003. Al artículo 3508. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de los establecimientos dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial, en la presente vigencia y anteriores, así | 1.200.00 | |
| Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial | Enseñanza Comercial |
| Escuela Nacional de Comercio del Caribe, Barranquilla | $ | 1.200.00 |
CAPITULO 351
División de Educación Campesino.
Escuelas Normales Rurales.
| 003. Al artículo 3676. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: | 1.600.00 | |
|---|---|---|
| Escuela. Normal de Rurales .para Señoritas, de Sibundoy (Putumayo) | $ | 1.600.00 |
CAPI TULO 352
División de Extensión Cultural.
Orquesta Sinfónica de Colombia.
| 201. Al artículo 3741. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina y dotación inherente, de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año | 8.000.00 | |
|---|---|---|
| Museo Nacional | Museo Nacional | Museo Nacional |
| 001. Al artículo 3759. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 12 de 1931. reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 900.00 | |
| Suman los créditos | $ | 110.500.0 |
Articulo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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