por el cual se subroga el Decreto número 1855 de 22 de julio de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 5° del Decreto-ley 0550 de 1960, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1855 de 22 de julio de 1964, se creó la División de Transmisiones del Ministerio de Guerra, como dependencia adscrita a la Rama Administrativa de dicho Ministerio;
Que la mencionada División de Transmisiones es un organismo esencialmente técnico, el cual debe depender del Comando General de las Fuerzas Militares que constituye elemento de enlace en la cadena de Mandos de los organismos militares entre el Ministro de Guerra y los Comandantes de Fuerza o los Mandos unificados,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese la División de Transmisiones creada por Decreto número 1855 de 1964, y en su sustitución, se autoriza al Comando General de las Fuerzas Militares para incluir en sus Tablas de Organización y Equipo, el Departamento de Transmisiones, con las siguientes funciones:
Asesorar al Comando General de las Fuerzas Militares por intermedio de la Jefatura del Estado Mayor, en todos los asuntos relacionados con Transmisiones.
Coordinar lo relativo a Transmisiones entre las Fuerzas.
Establecer normas para la operación y mantenimiento de las redes fijas de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y ejercer control sobre las mismas.
Operar y mantener la planta de télex.
Artículo 2° Las funciones de los distintos organismos que constituyen el Departamento de Transmisiones serán fijadas por el Comando. General de las Fuerzas Militares en el reglamento de régimen interno correspondiente.
Artículo 3° Para efectos de unidad de criterio e integración de la Red Primaria Fija de Transmisiones, la Policía Nacional coordinará con el Departamento de Transmisiones del Comando General de las Fuerzas Militares, sin perjuicio de la dirección y mando que corresponde al Ministro de Guerra, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto-ley número1705 de 1960.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Policía Nacional tendrá representación permanente en el Departamento de Transmisiones del Comando General.
Artículo 4° Deróganse el Decreto número 1855 del 22 de julio de 1964, y demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Guerra.
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