Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Deuda Pública Nacional, Salud Pública y Obras Públicas), por $ 38.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que por medio de la Resolución número 2980 de 1973, dictada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se declaró sobrante y .por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 119.600.000.00, de los cuales se utilizan $ 38.400.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, en los Ministerios de Justicia, Defensa Nacional, Salud Pública y Obras Públicas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad número 6 de 1973;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento.
AQUÍ PDF DIARIO 33876 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 2
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO 33876 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 2
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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