Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 2 del 4 de marzo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 2 DE 1982
(marzo 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2978 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobra prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros,
- b) Que con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste se construyó y opera en la ciudad de Chinchiná una fábrica de café liofilizado.
- c) Que este Comité mediante su Acuerdo número 11 de noviembre 15 de 1979, aprobado por Decreto número 3029 de diciembre 7 de 1979, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros, para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café ampliara en 2.000 toneladas anuales la capacidad de producción de dicha fábrica y para destinar a tal finalidad hasta la suma de $ 1.200.000.000.00.
- d) Que a partir de entonces se ha registrado un alza del tipo de cambio y del valor de les fletes, que afectan el costo final de los equipos importados que se requieren para dicha ampliación y elevan la inversión en ella a la suma de $ 1.650.000.000.00.
- e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso se previeron los recursos necesarios para atender el mayor valor y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable.
Acuerda:
Artículo primero. Elevar a la suma de $ 1.650.000.000.00 moneda corriente, la autorización conferida a la Federación Nacional de Cafeteros para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la ampliación en 2.000 toneladas anuales de la capacidad de producción de la fábrica de café liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná, incluidos en ella los recursos de crédito internos y/o externos que sean necesarios para la misma finalidad.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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