Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el Acuerdo número 2 del 4 de marzo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 2 DE 1982

(marzo 4)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Acuerda:

Artículo primero. Elevar a la suma de $ 1.650.000.000.00 moneda corriente, la autorización conferida a la Federación Nacional de Cafeteros para invertir recursos tomados del Fondo Nacional del Café en la ampliación en 2.000 toneladas anuales de la capacidad de producción de la fábrica de café liofilizado que funciona en la ciudad de Chinchiná, incluidos en ella los recursos de crédito internos y/o externos que sean necesarios para la misma finalidad.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Ospina Delgado.

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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