Por el cual se modifica el Decreto 1462 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el artículo 48 del Decreto-ley 3418 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1º Las autoridades de policía, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones, suspenderán los servicios de telecomunicaciones que funcionen en el país sin la respectiva autorización y decomisarán sus equipos, los que serán remitidos al Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones podrá remitir los equipos de que trata el presente artículo a cualquiera de las entidades adscritas a este Ministerio.
Artículo 2º Los equipos de televisión serán remitidos directamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1462 de 1977.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Lemos Simmonds.
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