Por el cual se reoganiza el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 16 de la Ley 27 de 1903, que autoriza al Poder Ejecutivo para introducir cambios en el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y teniendo en cuenta que el aumento de tareas en los distintos ramos adscritos a ese Despacho impone el establecimiento de algunas plazas nuevas en el personal del mismo
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1.° de Enero entrante el personal de empleados subalternos del expresado Ministerio será el siguiente, y el sueldo mensual de cada uno, el que á continuación se expresa, en oro:
Primer Subsecretario $ 100
Segundo Subsecretario, Jefe de la Sección 1.ª 100
SECCION 1.ª
Servido diplomático-Negocios generales.
| Subjefe | $ 70 |
|---|---|
| Oficial 1.° | 50 |
| Oficial 2.° | 50 |
| Oficial 3.° | 50 |
SECCION 2.ª
Servicio consular-Contabilidad-Naturalización de extranjeros-Nacionalización de buques-Contratos.
| Jefe | $ 90 |
|---|---|
| Tenedor de Libros | 70 |
| Oficial 1.° | 50 |
| Oficial 2.° | 50 |
SECCION 3.ª
Reclamación de extranjeros por exacciones en estados de sitio.
| Dos Jefes de Sección, á | $ 90 |
|---|---|
| Subjefe | 70 |
| Oficial 1.° | 50 |
| Oficial 2.° | 50 |
SECCION 4.ª
Archivo Diplomático y Consular-Historia Diplomática-Límites.
| Jefe | $ 90 |
|---|---|
| Archivero | 70 |
| Oficial auxiliar | 50 |
SECCION 5.ª
Empleados comunes al Ministerio.
| Abogado Consultor | $ 100 |
|---|---|
| Traductor oficial | 70 |
| Oficial Auxiliar del Abogado Consultor | 50 |
| Portero | 25 |
| Conserje | 20 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1904.
R.REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CLÍMACO CALDERON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.