Por el cual se reoganiza el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1905-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 16 de la Ley 27 de 1903, que autoriza al Poder Ejecutivo para introducir cambios en el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y teniendo en cuenta que el aumento de tareas en los distintos ramos adscritos a ese Despacho impone el establecimiento de algunas plazas nuevas en el personal del mismo

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1.° de Enero entrante el personal de empleados subalternos del expresado Ministerio será el siguiente, y el sueldo mensual de cada uno, el que á continuación se expresa, en oro:

Primer Subsecretario $ 100

Segundo Subsecretario, Jefe de la Sección 1.ª 100

SECCION 1.ª

Servido diplomático-Negocios generales.

Subjefe $ 70
Oficial 1.° 50
Oficial 2.° 50
Oficial 3.° 50

SECCION 2.ª

Servicio consular-Contabilidad-Naturalización de extranjeros-Nacionalización de buques-Contratos.

Jefe $ 90
Tenedor de Libros 70
Oficial 1.° 50
Oficial 2.° 50

SECCION 3.ª

Reclamación de extranjeros por exacciones en estados de sitio.

Dos Jefes de Sección, á $ 90
Subjefe 70
Oficial 1.° 50
Oficial 2.° 50

SECCION 4.ª

Archivo Diplomático y Consular-Historia Diplomática-Límites.

Jefe $ 90
Archivero 70
Oficial auxiliar 50

SECCION 5.ª

Empleados comunes al Ministerio.

Abogado Consultor $ 100
Traductor oficial 70
Oficial Auxiliar del Abogado Consultor 50
Portero 25
Conserje 20

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 28 de Diciembre de 1904.

R.REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CLÍMACO CALDERON

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