Que suspende el reconocimiento de unos créditos

Rango Decreto
Publicación 1905-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

considerando :

Que constantemente se presentan al Ministerio de Guerra reclamaciones por valor de fletes causados durante la última guerra, y después, cuando permaneció en estado de sitio el país por la separación de Panamá ;

Que á más de la Pagaduría Central, de la Intendencia general, de las Intendencias de cada Ejército y de la Habilitación del Cuartel general, oficinas pagadors de los tgastos de guerra, el Gobierno tuvo situada por algún tiempo en Agualarga una caja especial para pagos de fletes terrestres; y aún dado el caso de que por falta de fondos hubieran quedado sin cubrir algunos créditos de esta naturaleza, ha transcurrido tiempo suficiente para la gestión de los cobros ; y

Que aparte de haber motivos para sospechar simulación en varias cuentas pendientes de fletes atrasados, el Gobierno no puede aceptar dilaciónes indefinidas de los acreedores legítimos, porque tiene que atender al pago preferente de otros servicios públicos,

decreta :

Art. 1.° Queda totalmente suspendido, desde la publicación del presente Decreto, el reconocimiento y pago de fletes terrestres causados antes del diez de Marzo de 1904.
Art. 2.° Los documentos de esta clase que están pendientes, y en que se sospeche haya simulación ó falsedad, serán pasados del Ministerios Guerra á la Comisaría de Policía Judicial para el asclarecimiento á que haya lugar, á fin de que á los responsables se les apliquen las penas que corresponden á los defraudadores de las rentas públicas. Igual cosa se gará con los expedientes de ceses militares en que resulten responsables de fraude ó falsificación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Septiembre de 1905.

R. REYES

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

CLÍMACO LOSADA

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