Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 85 de 1916, sobre nombramientos de suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Distrito Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
vista la siguiente consulta procedente de la Corte Suprema de Justicia:
"Elévese al Gobierno por conducto del Presidente de la Corte, la consulta siguiente, con arreglo al artículo 307de la Ley 85 de 1916:
"Si para hacer efectiva la representación de las minorías respecto de los suplentes, tanto en la misma Corte como en los Tribunales Superiores, se puede fijar por la autoridad competente el orden numérico de los suplentes de la mayoría y el orden numérico de los suplentes de la minoría separadamente."
y teniendo en cuenta:
Que al tratarse de una elección de suplentes que pueden integrar, en ciertos casos, corporaciones judiciales que han sido constituidas con un personal de Magistrados principales elegidos por el sistema del voto incompleto, según el artículo 111 de la ley 85 de 1916, es indispensable que se adopte ese mismo sistema en tal elección, con el objeto de que subsista, sin alteración alguna, la representación de las mayorías y minorías, o sea la proporcional de los partidos, en dichas corporaciones.
Que no siendo personales los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, según lo dispuesto por los artículos 19 y 66 del Código de Organización Judicial, es el caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 85 de 1916, que dice:
"Las faltas accidentales o absolutas de miembros principales de la mayoría en las corporaciones de que trata el artículo anterior, serán llenadas por los suplentes de la mayoría, y las de los principales de la minoría, por suplentes de la misma."
Que el Gobierno, por medio de Decreto número 1126 de 1917 (16 de junio), determinó en tratándose de los nombramientos de Magistrados principales de los Tribunales Superiores, la manera como debía proceder la Corte Suprema de Justifica,
DECRETA:
Artículo 1º. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se nombrarán eligiendo de cada una de las ternas que se presentaren para el efecto, un Magistrado. Los suplentes así nombrados se dividirán en dos listas, la una de la mayoría formada de los suplentes tomados de las ternas correspondientes a ella, y la otra formada de los suplentes tomados de las ternas correspondientes a la minoría.
Artículo 2º. Para llenar las faltas temporales y absolutas de los Magistrados, en los casos de la Ley, se llamarán los suplentes por su orden en la lista correspondiente, según se trate de principales de la mayoría o de la minoría.
Artículo 3º. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO
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