Por el cual se adiciona el número 937 del presente año, sobre personal para el muelle de la Aduana de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 406 de 27 de febrero pasado, se fijó el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y todas sus dependencias, incluyendo para la Sección de Muelle y Barcas de la Aduana de Cartagena, como personal subalterno para la vigilancia, dos Cabos y diez Guardas;
Que en los Decretos 601 de marzo 28, y 937 de mayo 28, se omitió incluír el personal de Cabos y Guardas .antes mencionado;
Que tales empleados han continuado ejerciendo las funciones de sus cargos, desde su creación hasta la fecha, sin interrupción;
Que el Administrador de la Aduana ha hecho presente la necesidad de conservar aquel personal, reduciéndole cuatro unidades y variando la denominación de los cargos,
DECRETA:
Artículo 1º Los dos Cabos y los diez Guardas de la Sección de Muelle y Barcas de la Aduana de Cartagena, a que se refiere el Decreto 406, de fecha 27 de febrero del presente año, continuarán en ejercicio de sus cargos hasta el día veinte del mes en curso, con derecho a devengar las asignaciones fijadas en el Decreto mencionado.
Artículo 2º A partir del díá veintiuno de los corrientes, queda suprimido el personal de Cabos y Guardas de la Sección de Muelle y Barcas de la Aduana de Cartagena, a que hace alusión el artículo anterior de este Decreto, y en cambio, desde la misma fecha en adelante, créanse para la misma Sección ocho Celadores, con la asignación mensual de $ 40 cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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