Por el cual se distribuye la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), destinada por medio del Decreto número 951 a aumentar la apropiación del Capítulo 60, artículo 279, de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1935-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de los que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. La partida de veinte mil pesos ($ 20,000), apropiada por medio de Decreto número 951, "por el cual se abren unos créditos adicionales ni Presupuesto de la vigencia fiscal de 1935, que aumenta la apropiación del capítulo 60, artículo 279, se distribuirá en la siguiente forma:
Para material, muebles, arrendamiento y útiles de escritorio del Ministerio $ 2,000
Para estudios de regadíos en el país 4,000
Para atender a la compra de maquinaría, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas 10,000
Para sostenimiento de la Revista de Agricultura, de los boletines y demás publicaciones del Ministerio 4,000
Suman $ 20,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Guillermo LONDOÑO MEJIA

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