Por el cual se distribuye la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), destinada por medio del Decreto número 951 a aumentar la apropiación del Capítulo 60, artículo 279, de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de los que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. La partida de veinte mil pesos ($ 20,000), apropiada por medio de Decreto número 951, "por el cual se abren unos créditos adicionales ni Presupuesto de la vigencia fiscal de 1935, que aumenta la apropiación del capítulo 60, artículo 279, se distribuirá en la siguiente forma:
| Para material, muebles, arrendamiento y útiles de escritorio del Ministerio | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Para estudios de regadíos en el país | 4,000 | |
| Para atender a la compra de maquinaría, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas | 10,000 | |
| Para sostenimiento de la Revista de Agricultura, de los boletines y demás publicaciones del Ministerio | 4,000 | |
| Suman | $ | 20,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Guillermo LONDOÑO MEJIA
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