Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
| Capítulo 122 noneArtículo 1597. | ||
|---|---|---|
| Ordinal U) Para construcción de la Cárcel del Distrito de Bucaramanga | $ | 350.000.00 |
| Ordinal W) Para la construcción de la Iglesia de Túquerres | 30.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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