Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Edificios Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 122, artículo 1597 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para gastos de administración y construcción de edificios nacionales", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 122 noneArtículo 1597.
Ordinal U) Para construcción de la Cárcel del Distrito de Bucaramanga $ 350.000.00
Ordinal W) Para la construcción de la Iglesia de Túquerres 30.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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