Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1956-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Ministerio de Obras Públicas:

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 521

Departamento de. Contabilidad, Control y Presupuesto.

003. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 250.000 00
CAPITULO 527
Carreteras Nacionales. Conservación, adiciones y mejoras
302. Del artículo 5293. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 250.000.00
302.Ordinal 24. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergenciaven las carreteras nacionales, en el año $ 250.000.00
CAPITULO 530
Carreteras: nacionales; Construcción reconstrucción y pavimentación.
202. Del artículo 5307. Para la carretera Ciénaga Barranquilla 120.000.00
202. Del artículo 5308. Para la carretera San Marcos para la carretera el viajano 60.000.00
202. Del artículo 5316. Para la carretera Garayoa Quebradahonda Aguaclara Santa Llena de Upia 40.000.00
202. Del artículo 5317. Para la carretera Socha San Salvador 80.000.00
Del artículo 5339 Para la carretera La Caro Villapinzón 80.000.00
202. Del artículo 5349 Para la carretera. Pitalito-Mocoa 80.000.00
202. Del artículo 5364 Para la carretera Cúcuta-Ricaurte 70.000.00
202. Del artículo 5373. Para la carretera Buga Madroñal Buenavenventura 100.000.00
Suman los contracreditos $ 1.130.000.00
CAPITULO 526
Dirección General de Carreteras Nacionales. Dirección
001 Al artículo 5279. Para sueldos del personal de la Dirección General de Carreteras Nacionales, así:
Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial, para la construcción, recontrucción y pavimentación de las carreteras nacionales, en el año $ 500.000.00
CAPITULO 533
interventorías
001. Al artículo 5435. Para sueldos y demás gastos de sostenimiento de Interventorías en las obras nacionales en el año 630.000.00
Suman los créditos 1.130.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de. 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia

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