Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Obras Públicas:
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 521
Departamento de. Contabilidad, Control y Presupuesto.
| 003. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 250.000 00 |
|---|---|
| CAPITULO 527 | |
| Carreteras Nacionales. Conservación, adiciones y mejoras | |
| 302. Del artículo 5293. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 250.000.00 |
| 302.Ordinal 24. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergenciaven las carreteras nacionales, en el año | $ 250.000.00 |
| CAPITULO 530 | |
| Carreteras: nacionales; Construcción reconstrucción y pavimentación. | |
| 202. Del artículo 5307. Para la carretera Ciénaga Barranquilla | 120.000.00 |
| 202. Del artículo 5308. Para la carretera San Marcos para la carretera el viajano | 60.000.00 |
| 202. Del artículo 5316. Para la carretera Garayoa Quebradahonda Aguaclara Santa Llena de Upia | 40.000.00 |
| 202. Del artículo 5317. Para la carretera Socha San Salvador | 80.000.00 |
| Del artículo 5339 Para la carretera La Caro Villapinzón | 80.000.00 |
| 202. Del artículo 5349 Para la carretera. Pitalito-Mocoa | 80.000.00 |
| 202. Del artículo 5364 Para la carretera Cúcuta-Ricaurte | 70.000.00 |
| 202. Del artículo 5373. Para la carretera Buga Madroñal Buenavenventura | 100.000.00 |
| Suman los contracreditos | $ 1.130.000.00 |
| CAPITULO 526 | |
| Dirección General de Carreteras Nacionales. Dirección | |
| 001 Al artículo 5279. Para sueldos del personal de la Dirección General de Carreteras Nacionales, así: | |
| Departamento Administrativo, Departamento de Equipos, Departamento de Conservación, Departamento de Diseños y Comisión de Estudios del Segundo Plan Vial, para la construcción, recontrucción y pavimentación de las carreteras nacionales, en el año | $ 500.000.00 |
| CAPITULO 533 | |
| interventorías | |
| 001. Al artículo 5435. Para sueldos y demás gastos de sostenimiento de Interventorías en las obras nacionales en el año | 630.000.00 |
| Suman los créditos | 1.130.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de. 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
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