Por el cual se determinan la composición y dotaciones de personal de la Rama Administrativa del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1965-05-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 61 del Decreto-ley número 1705 de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2239 de 1960 (septiembre 23), expedido en virtud de las atribuciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 61 del Decreto-ley número 1705 de 1960, por medio del cual se determina la composición y dotaciones de personal de la Rama Administrativa del Ministerio de Guerra, no contempla la totalidad de los organismos existentes actualmente, entre los cuales se cuentan la Sección de Tabulación y Costos dependientes de la División de Presupuesto, cuya composición fue ampliada de acuerdo a la centralización de los equipos con que contaban las distintas Fuerzas, así como la Oficina de Coordinación con la Policía Nacional;

Que la práctica ha demostrado que la planta de personal asignado resultó insuficiente para la marcha de algunos organismos del Ministerio y en otros existe personal excedente;

Que en estas condiciones se hace necesario hacer una modificación sustancial al Decreto número 2239 de 1960, por medio del cual se determinaron la composición y dotaciones de personal de la Rama Administrativa del Ministerio.

DECRETA:

Artículo 1º. La composición y dotaciones de personal para las dependencias de la Rama Administrativa del Ministerio de Guerra, serán las que a continuación se determinan:

Secretaria Privada:

1 Secretario Privado. Oficial - Especialista Jefe.

1 Secretaria Estadígrafa. Hasta Especialista Cuarto.

1 Secretaria Administrativa. Hasta Especialista Cuarto.

3 Conductores. Hasta Adjuntos Jefes.

2 Mensajeros. Hasta Auxiliares Primeros.

1 Aseadora. Hasta Auxiliar Primero.

Secretaría General:

1 Secretario General.

1 Secretario Auxiliar y Ayudante 1 Oficial - Especialista Jefe.

1 Secretaria Estadígrafa. Hasta Especialista Cuarto.

1 Secretaria Administrativa. Hasta Especialista Cuarto.

3 Conductores. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Aseadora. Hasta Auxiliar Primero.

División de Personal:

1 Jefe de División. Oficial - Especialista Jefe.

1 Ayudante Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Conductor. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Jefe de Sección. Oficial - Especialista Jefe.

1 Régimen Interno. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Auxiliar de Bienestar Social. Hasta Adjunto Jefe.

1 Auxiliar de Servicios. Hasta Auxiliar Primero.

1 Jefe de Sección. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

División de Presupuesto

1 Jefe División. Oficial - Especialista Asesor Primero.

1 Secretaria Administrativa. Hasta Especialista Cuarto.

1 Conductor. Hasta Adjunto Jefe.

1 Ayudante. Oficial - Especialista Primero.

1 Régimen Interno. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Mecanotaquígrafa. Hasta Adjunto Jefe.

2 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

3 Archiveros. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Almacenista. Hasta Adjunto Jefe.

2 Mensajeros. Hasta Auxiliares Primeros.

3 Aseadoras. Hasta Auxiliares Primeros.

1 Ejecutivo Oficial. - Especialista Asesor Segundo.

1 Mecanotaquígrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Pagador Principal. Hasta Especialista Jefe.

1 Contador. Hasta Especialista Cuarto.

2 Auxiliares Contabilidad. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Liquidador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Revisor. Hasta Adjunto Jefe.

1 Radicador. Hasta Adjunto Jefe.

1 Jefe Sección. Hasta Especialista Jefe.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Contador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Contador Auxiliar. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mecanotaquígrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Jefe de Sección. Oficial - Especialista Primero.

1 Control Tabulación. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Jefe de Grupo. Oficial - Especialista Primero.

4 Analistas de Sistemas. Oficiales - Especialistas Primeros.

6 Programadores. Oficiales - Especialistas Primeros.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Dibujante. Hasta Adjunto Jefe.

1 Jefe de Grupo. Oficial - Especialista Primero.

1 Asesor Técnico de Máquinas. Oficial - Especialista Primero.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

Subgrupo Control, Crítica y Verificación:

1 Jefe Subgrupo. Oficial - Especialista Primero.

2 Liquidadores de Nóminas. Hasta Especialista Cuarto.

1 Verificador de Codificación. Hasta Adjunto Jefe.

7 Codificadores de Novedades. Hasta Adjuntos Jefes.

Subgrupo Máquinas:

1 Jefe de Subgrupo. Oficial - Especialista Primero.

1 Supervisor de Producción. Hasta Especialista Cuarto.

10 Operadores. Hasta Especialistas Cuartos.

5 Verificadores. Hasta Adjuntos Jefes.

8 Perforadoras. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Jefe de Sección. Oficial - Especialista Asesor Segundo.

1 Mecanotaquígrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Conductor. Hasta Adjunto Jefe.

3 Visitadores Administrativos. Hasta Especialistas Cuartos.

5 Examinadores. Hasta Especialistas Cuartos.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Jefe de Grupo. Oficial - Especialista Primero.

4 Revisores. Hasta Especialistas Cuartos.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

División Servicios:

1 Jefe de Sección. Oficial - Especialista Jefe.

2 Estadígrafos. Hasta Especialistas Cuartos.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Aseadora. Hasta Auxiliar Primero.

1 Estadígrafo. Hasta Especialista Cuarto.

3 Certificadoras. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

2 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

2 Microfilmadores. Hasta Adjuntos Jefes.

4 Catalogadores. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Archivero. Hasta Adjunto Jefe.

1 Jefe de Sección. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Mecanotaquígrafa. Hasta Adjunto Jefe.

6 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Jefe de Sección. Oficial - Especialista Jefe.

1 Registrador. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Sustanciador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mimeografista. Hasta Adjunto Jefe.

4 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Radicador. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Auxiliar de Servicios. Hasta Auxiliar Primero.

1 Jefe de Sección - Oficial. Especialista Cuarto.

2 Bibliotecarias. Hasta Adjuntos Jefes.

Oficinas Asesoras.

1 Jefe de Oficina. Oficial - Especialista Asesor Primero.

1 Coordinador con el Congreso. Oficial - Especialista Jefe.

1 Economista. Hasta Especialista Jefe.

1 Secretaria Administrativa. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Conductor. Hasta Adjunto Jefe.

1 Abogado Jefe de Sección. Especialista Asesor Primero.

1 Abogado. Hasta Especialista Asesor Primero.

1 Mecanotaquígrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Secretario. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Radicador. Hasta Adjunto Jefe.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Abogado Jefe de Sección. Especialista Asesor Primero.

1 Estadígrafo. Hasta Especialista Cuarto.

1 Secretario. Suboficial - Especialista Cuarto.

1 Radicador. Hasta Adjunto Jefe.

2 Archiveros. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Mensajero. Hasta Auxiliar Primero.

1 Abogado. Hasta Especialista Asesor Primero.

1 Sustanciador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Abogado. Hasta Especialista Asesor Primero.

1 Sustanciador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Abogado. Hasta Especialista Asesor Primero.

1 Sustanciador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

1 Revisor Liquidador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Revisor Auxiliar. Hasta Especialista Cuarto.

3 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Codificador. Hasta Especialista Cuarto.

2 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Sustanciador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafas. Hasta Adjuntos Jefes.

1 Abogado Jefe de Sección. Hasta Especialista Asesor Primero.

1 Abogado. Hasta Especialista Asesor Primero.

1 Sustanciador. Hasta Especialista Cuarto.

1 Mecanógrafa. Hasta Adjunto Jefe.

Artículo 2º. Los nombramientos, ascensos y promociones del personal civil de la Rama Administrativa del Ministerio de Guerra, se regirán por lo dispuesto en la Ley 68 de 1963 y su Decreto reglamentario número 351 de 1964.
Artículo 3º. El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA. General Gabriel Rebéiz Pizarro, Ministro de Guerra.

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