Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 9ª de 1972, y
considerando:
Que actualmente en la Comisaría del Guainía, se ha presentado alteración al orden público;
Que a consecuencia de este hecho, se ha creado en el territorio un agrave y difícil situación que afecta las actividades económicas, sociales y personales de los colonos e indígenas de la región al verse éstos obligados a abandonar sus parcelas junto con sus haberes y pertenencias, originando la paralización de toda actividad y como consecuencia de ello una grave calamidad pública;
Que se hace necesaria la intervención inmediata y eficaz de los organismos estatales, para buscar soluciones que permitan regresar a la normalidad;
Que en el presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno existe una partida para atender estas necesidades,
decreta:
Artículo 1°. Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) moneda corriente, como auxilio del Gobierno Nacional a la Comisaría Especial del Guainía para que cubra los gastos que le ha demandado la atención de la calamidad a que se refiere el considerando del presente Decreto.
Parágrafo. La suma indicada en el presente artículo se entregará al Tesorero de la Comisaría para que sea incorporada en el presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2°. Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) moneda corriente como auxilio del Gobierno Nacional para los damnificados en la Comisaría del Guainía por los hechos configuradores de calamidad pública ocurridos allí.
Parágrafo. La distribución del auxilio por calamidad ordenado en el presente artículo se hará por un comité conformado por el Secreto General y el Director General de Intendencias y Comisarías del Ministerio de Gobierno y por el Comisario Especial del Guainía.
Artículo 3°. La suma a que hace referencia el presente Decreto se imputará a la partida apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1016 para calamidades públicas.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Velez.
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