Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotráfico
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 del 1º de mayo de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º. El conocimiento de los delitos a que se refieren los artículos 37, 38, inciso 1º; 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50 y 51 del Decreto 1188 de 1974 (Estatuto Nacional de Estupefacientes), corresponde a la Justicia Penal Militar, la cual los juzgará por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales consagrados en el Libro Cuarto, Título Sexto, Capítulo Segundo del Código de Justicia Penal Militar (artículos 566 y siguientes).
Artículo 2º. La competencia y el procedimiento establecidos en el artículo anterior, se extenderán a los delitos conexos con las infracciones señaladas en él.
Artículo 3º. La captura y detención preventiva se regirán por las normas pertinentes del Código de Justicia Penal Militar. Ninguno de los delitos enumerados en el artículo 1º tendrá derecho a excarcelación.
Articulo 4º. La competencia y el procedimiento establecidos en este Decreto, regirán para los hechos respecto de los cuales no se haya iniciado investigación.
Respecto de los procesos ya iniciados, continuarán conociendo las autoridades establecidas por disposiciones anteriores y con los procedimientos en ellos indicados (C.P.P., D. 1188/74, D. 760/84).
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia (E),
Nazly Lozano ElJure.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional (E),
Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahan.
El Ministro de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Comunicaciones,
Nohemí Sanín Posada.
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán Beltz Peralta.
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