Por el cual se aprueba el Acuerdo número 01 de abril 4 de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

Rango Decreto
Publicación 1989-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la conferida por la letra b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980.

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 01 del 4 de abril de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, sobre adopción del Estatuto General de esa institución cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1989

(abril 4)

"por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar".

El Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 59 del Decreto-ley 080 de 1980, en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 7158 de 1988, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°Expedir el Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2° NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, creado como Unidad Docente del Ministerio de Educación Nacional por el Decreto número 2011 del 21 de agosto de 1984 y reorganizado por el Decreto-ley número 758 de 1988, es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en San Juan del Cesar, Departamento de la Guajira.

Artículo 3° PRINCIPIOS. Adóptense como normas orientadoras de la acción del Instituto, los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980.

Artículo 4° OBJETIVOS. Son objetivos del Instituto, los siguientes:

Artículo 5° FUNCIONES. Para lograr los objetivos, el Instituto, cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación y extensión.

Artículo 6° CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico, el Instituto es una Institución Técnica Profesional.

Artículo 7° MODALIDADES EDUCATIVAS. De conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto-ley 080 de 1980, en concordancia con lo establecido por el artículo 2°de la Ley 25 de 1987, el Instituto es una Institución Técnica Profesional; en consecuencia, podrá adelantar programas académicos correspondientes a la modalidad de formación técnica profesional y de educación media vocacional, según lo dispone el artículo 44 del supradicho Decreto-ley 080 de 1980.

El Instituto adelantará programas de Formación Técnica Profesional, previa Licencia de Funcionamiento y posterior aprobación por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.

Artículo 8° CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuente de financiación del Instituto, que por mandato de la ley se convierte en Establecimiento Público, está constituido por:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y GOBIERNO.

Artículo 9° CONFORMACIÓN. Los Organos de Dirección o Gobierno del Instituto son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR.

Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo Organo de Dirección del Instituto y está integrado por:

Los representantes del Ministro y del Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

El Director de Unidad, el Profesor y el Estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento, adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Instituto.

Artículo 11. REQUISITOS DEL PROFESOR. El Profesor miembro del Consejo Superior deberá:

Artículo 12. REQUISITOS DEL ESTUDIANTE. Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Superior se requiere:

Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14. INHABILIDADES. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes.

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

ñ) Servir de vínculo entre el Instituto y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas, atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieran la aprobación del Gobierno Nacional, relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d), f) y g), del artículo anterior, requerirán para su validez, del voto favorable de quien presida el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en los literales h) y k).

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector.

Sus reuniones se harán constar en actas que deberán llevar las firmas del Presidente y el Secretario del Consejo Superior. Sus decisiones se denominarán Acuerdos.

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante Resolución Ejecutiva.

DEL RECTOR.

Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Institución

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector, se requiere poseer título de tecnólogo especializado o título universitario en un área técnica y haber sido profesor durante cinco (5) años por lo menos, en una Institución tecnológica o universitaria o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector:

ñ) Convocar a elecciones de los miembros de los diferentes órganos de la Institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida.

Artículo 22 DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Director Administrativo o Directores de Unidad, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y suspensión, mayor de quince (15) días.

Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica de la Institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

Los requisitos del profesor y del estudiante serán los mismos estipulados en los artículos 11 y 12 del presente Estatuto.

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

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