Por el cual se establece un concurso anual de pintura para el Museo Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1.° Establécese un concurso anual de pintura, en las siguientes condiciones:
- a) En el mes de noviembre de cada año se hará una exposición en el salón de Bellas Artes del Parque de la Independencia, en Bogotá, de las pinturas originales que durante el año hayan sido ejecutadas por artistas nacionales y que sean admitidas al concurso por el Jurado de calificación y premiación.
- b) El Jurado de que se trata lo formarán los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Bellas Artes, y dos artistas nombrados por el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 2.° La mejor, o las dos mejores pinturas, según el fallo del Jurado antedicho, las adquirirá el Gobierno, para la Galería de pinturas nacionales que se establece en el Museo Nacional, siempre que el Ministerio de Instrucción Pública y los autores de las pinturas premiadas se pongan de acuerdo en el precio de éstas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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