POR EL CUAL SE CREAN DOS EMPLEADOS Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS 686 Y 525 DEL PRESENTE AÑO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse dos plazas de Liquidadores para la Aduana de Barranquilla, con carácter de supernumerarios de encomiendas postales, por el término de noventa días, a partir de la fecha de posesión, quienes tendrán a su cargo, con los otros Liquidadores de la Aduana, la liquidación de la tarifa y diferencias establecidas por la Ley 62 del presente año, y gozarán de una asignación mensual de $ 150.
Artículo 2° Prorrógase por sesenta días, más la creación del Auxiliar del Reconocimiento de la Sección de Encomiendas Postales de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, hecha por medio del Decreto número 525, de fecha 14 de marzo del presente año.
Artículo 3° Hasta nueva disposición ejecutiva se prorroga la, vigencia del Decreto número 686, de fecha 16 de abril pasado, por medio del cual se encargó del Despacho de la Jefatura tercera de rentas del Ministerio, al Secretario de la Comisión de Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de p. perez
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