Por el cual se deroga el parágrafo del artículo único del Decreto 717 y el Decreto 830 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el veinticinco (25) de abril último reconócese al señor Mayor Antonio Cote, destinado en comisión especial como Comandante del Cuerpo de Guardias de. Antioquia, el sueldo de su grado en el Comando de la 4ª Zona Territorial Militar, a que pertenece.
En consecuencia el señor Contador Pagador del Batallón de Infantería Girardot número 8 presupondrá y pagará al citado Oficial los sueldos correspondientes.
Artículo 2° Quedan en los anteriores términos derogados el parágrafo del artículo único del Decreto número 717 y el Decreto número 830, del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Irco (Anolaima) a 17 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro da Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA.
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