Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros autorizó, en su sesión del treinta y uno de mayo pasado la traslación de la suma de $ 2,000, del artículo 33 al artículo 37, del capítulo 15 del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo único. Se traslada la suma de dos mil pesos ($ 2,000) del artículo 33, capítulo 15, del Presupuesto vigente del Ministerio de Gobierno, al artículo 37, del mismo capítulo, para útiles de escritorio, arrendamientos y demás gastos de material de la Sección de Provisiones en el año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Fusagasugá a 5 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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