por el cual se modifica el Decreto número 317, de 4 de febrero del presente año, por el cual se distribuyen los fondos apropiados para sueldos de la Escuela Nacional de Comercio en el presente año

Rango Decreto
Publicación 1946-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y.

CONSIDERANDO:

Que la partida de $ 3.520, destinada al pago de profesores del Curso de Estudios Económicos de la Escuela Nacional de Comercio, por el Decreto número 317 del presente año, es innecesaria por cuanto dicho Curso no funcionará por falta de alumnos;

Que la partida de $ 2.985, destinada en el mismo Decreto al pago de cátedras, a razón de $ 3 la hora, tampoco ha sido afectada hasta la presente fecha, por no haber sido necesario el pago de ellas;

Que dentro de las disposiciones relacionadas con los estudios de la Escuela Nacional de Comercio se contempla la creación de cursos cortos sobre materias especiales, y que se han matriculado alumnos para el Curso Compensatorio para bachilleres;

Que la Superintendencia Nacional de Cooperativas se encuentra interesada en la creación de un curso para Expertos en Cooperativas, para lo cual la Escuela Nacional de Comercio se encuentra autorizada, por el Decreto 401 del presente año;

Que la mejor marcha de la Escuela Nacional de. Comercio hace necesaria la creación del cargo de Profesora-Ayudante de la Biblioteca, a fin de que tome a su cuidado la labor educativa que se debe desarrollar con las señoritas que concurren al establecimiento,

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase el Decreto número 317, de 4 de febrero del presente año, por el cual se distribuyen los fondos apropiados para sueldos de la Escuela Nacional de Comercio, en el sentido de suprimir los ocho profesores del Curso de Estudios Económicos del mismo establecimiento, para lo cual se había destinado, en el. Decreto que se modifica, la suma de $ 3.520.
Artículo segundo. Suprímense asimismo las cátedras, a razón de $ 3 la hora, para lo cual el Decreto 317 que se modifica destina la suma de $ 2.985.
Artículo tercero. Con la partida de $ 6.505, que resulta de las supresiones a que los dos artículos anteriores se refieren, créanse los cargos y cátedras que a continuación se expresan, en nueve meses, de abril a diciembre del presente año, así:
Mensual Anual.
Profesora-Ayudante de la Biblioteca, a Curso Compensatorio para Bachilleres. $ 170.00 $ 1.530.00
Siete Profesores, de tres horas semanales, a $ 40 cada uno 280.00 2.520.00
Un Profesor, de cinco horas semanales, a $ 50 50.00 450.00
Curso de Expertos en Cooperativas.
Dos Profesores, de dos horas semanales, a $ 30 cada uno 60.00 540.00
Un Profesor, de una hora semanal, a 20.00 180.00
Para cátedras, a razón de $ 3 a hora, hasta 1.285.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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