Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 117, artículo 1580 "para pavimentación y construcción de carreteras; y otras obras que deben adelantarse con recursos del crédito " hácese la siguiente distribución parcial:
| Capítulo 117-Artículo 1580. | ||
|---|---|---|
| Ordinal, b) Para legalizar pagarés expedidos a favor de Export-Import Bank of Washington, de conformidad con contrato de 12 de agosto de 1948 | $ | 1.470.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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