Por el cual se modifica el Decreto 0711 de 1978
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Las equivalencias fijadas en el artículo 1º del Decreto-ley 711 de 1978, con las modificaciones introducidas por el presente Decreto, se aplicarán para los efectos previstos en los artículos 84, 85, 86, 87, 89 y 90 del Decreto-ley 1042 de 1978.
Artículo 2º. Modifícanse algunas de las equivalencias de que trata el Decreto 711 de 1978, así:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.