Por el cual se liquidan los créditos votados por las Leyes números 40, 59 y 121 del presente año, y se fijan las imputaciones respectivas

Rango Decreto
Publicación 1913-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo Único: Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913, con la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y doce pesos, sesenta y cinco centavos ($ 248,272-65), que llevan las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de política interior

Capítulo 1.°

Congreso-Personal.

Cámara del Senado.

Artículo 1.° Dietas de treinta y cinco Senadores y saldos de los empleados de .la Secretaria del Senado, en diez y nueve días de sesiones extraordinarias del presente año $ 19,527 90

Cámara de Representantes.

Artículo 2.° Dietas de noventa y dos Representantes y sueldos de los empleados de la. Secretaría de dicha Cámara, en diecinueve días de sesiones extraordinarias del presente año 24,188 95
Artículo 3.° Para gastos de representación de la comisión del Congreso y del empleado que la acompañó, que asistió a la fiesta centenaria de la proclamación de la independencia de la Provincia de Tunja 3,250
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Capítulo 2.°

Comisión legislativa.

Artículo 4.° Para los gastos que ocasione esta Comisión, así:

Parágrafo 4.° De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno, del 10 al 31 de diciembre de 1913 $ 70 96
Parágrafo 5.° Del Portero, a $ 30 mensuales, en el mismo tiempo 21 29
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Capítulo 5°

Sindicatura de Lazaretos

Artículo 7.° Sueldos eventuales de los Sindicatos Departamentales, Subsíndicos y Agentes $ 1,300 1,300
Pasan $48,359 10
Vienen $48,359.10

Capítulo 8

Sanidad de puertos

Artículo 12 B. Para atender al saneamiento del puerto de Santa Marta y al establecimiento en el de un laboratorio de Bacteriología (Ley 59 de 1913) $ 25,000 25,000

Capítulo 10.

Gastos varios.

Articulo 20 D. Para cubrir los gastos de representación del representante del Poder Ejecutivo en la fiesta centenaria, de la proclamación de la independencia de la Provincia, de Tunja $ 500
Artículo 20 e. Para dar cumplimiento a la ley 40 de 1913, que dispone conmemorar el centenario del Sacrificio de Ricaurte 5,000

Artículo 24 c. Para pagar los sueldos de los siguientes empleados de la Oficina del Censo Nacional, que quedaron debiéndose en 1912, así

Parágrafo 1.° Al doctor Tomás Rodríguez Pérez, como miembro principal de la Junta del Censo Nacional, en los meses de julio, agosto y septiembre $ 385
Parágrafo 2°.Al primer Ayudante, a $ 80 mensuales, en las meses de julio a diciembre 430
Parágrafo 3°.Al segundo Ayudante, a $ 60 mensuales, en cuatro meses diez días 260
Parágrafo 3.°Al tercer Ayudante a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo. 260
Parágrafo 5.° Al Portero, a$ 30 mensuales, en seis meses 180 1,565
Artículo 24 d. Para cubrir los saldos pendientes de la vigencia de 1912 se un pormenor de la petición la petición hecha por el Ministerio de Gobierno 3,893 10,958 84
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departamento de beneficencia

Capítulo 11.

Beneficencia y caridad.

Artículo 25 b. Para cubrir los caldos pendientes de la vigencia de 1912, según pormenor de la petición hecha por el Ministerio de Gobierno $ 633 633
Pasan $ 84,950 94
Vienen $ 84,950 94

DEPARTAMENTO DE CORREOS TELEGRAFOS

Capítulo 12

Correos y Telégrafos Personal y material.

Artículo 29 bis. Para cubrir los saldos pendientes de .las vigencias de 1908 a 1912, según pormenor de la petición hecha por el Ministerio de Gobierno $ 37,486 51 37,486 51

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 15.

Corte Suprema de Justicia.

Artículo 32. Sueldos de .los empleados de esta Oficina, en el año, así:

Parágrafo 10 Honorarios de los Conjueces, en los casos en quien tengan que funcionar $ 593 75 593 75

Capítulo 19

Intendencias y, Comisarías Especiales

Artículo 197. Para atender a los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarias, así:

Parágrafo 6.° Para la Comisaría de Urabá $ 480
Parágrafo 7.° Para la Comisaría de Jurado 480 960 960

Capítulo 20 bis.

Vigencias anteriores;

Artículo 207 bis. Para cubrir los saldos pendientes de la vigencia de 1912, según pormenor de la petición hecha por el Ministerio de Gobierno $ 3,759 28

Artículo 207 ter. Para atender a pago de los medios sueldos de los empleados siguientes:

Parágrafo 2.° Ale señor Crisóstomo Olarte, Escribiente de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de agosto al 14 de septiembre de 1912 30 162 3,921 44

MINISTERIO DE HACIENDA

Departamento de hacienda

C apítulo 35 bis

Vigencias anteriores.

Artículo 287 b. Para la Aduana del sueldo eventual que les correspondió en los años de 1906 y 1907, según autos de la Corte de Cuentas, publicados en el *Diario Oficial* números 14552 y 14651 $928 36

Artículo 287 c. Para pagar al señor Simón Aza sus sueldos y honorarios devengados como Inspector Fiscal en los Departamentos de Boyacá y Santander, del 27 de febrero al 3 de diciembre de 1903 402 33 1330 74
Pasan 129,248,35
Vienen 129,248,35

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 42

Gastos varios.

Artículo 342 H. Para pagar al General Daniel Ortiz el sueldo que devengó .como .militar enjuiciado, a razón de $ 130 mensuales, desde el 9 de junio de 1905 hasta el 30 de enero de 1906, en quien fue absuelto, crédito que le ha sido reconocido por el Ministerio de Guerra $ 1,001

Artículo 342 I. Para pagar a la Casa Krone & Compañía el crédito reconocido a su favor por el Ministerio die Guerra, en Resolución del 22 de agosto del año en curso, número 116, por francos 27,700, valor de una factura de ferretería que la referida casa despachó para, la obra del cuartel de Cali, en el año de 1909 5,540
Artículo 342 .T. Para pagar a Pineda López & Compañía el valor de su reclamación, por servicios prestados al Gobierno Nacional a causa del movimiento revolucionario ocurrido en Barranquilla el 4 de julio de 1.909. según Resolución del Ministerio de Guerra, del 1.° de marzo de 1912 (Diario Oficial numero 1.4572) 20,604 30
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

Capítulo 64

Edificios nacionales.

Artículo 475. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales $ 5,307 23

Artículo 476. Para compra y composición de muebles para oficinas nacionales 813 79 6,121 02

Capítulo 65

Gastos Varios.

Artículo 483. Para .el .pago de fletes y transporte de carga para el servicio oficial $ 210 95 210 95

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 67.

Navegación Fluvial-Personal y material

Artículo 494. Para los gastos de Material en la limpia y canalización del río Magdalena $.85,552 85,552
Total de los créditos $ 248,272 65

Parágrafo: Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 die diciembre de 1913

CARLOS E.RESTREPO

El ministro del tesoro

CARLOS E. ROSALES

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